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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia N° 535-2002, E- 1731, denuncia contra Magda CM por el delito de secuestro(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Janampa Almora, Ana Dora; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal que, en vía ordinaria, tuvo como imputada a Magda CM por la presunta comisión del delito contra la Libertad - Secuestro, en agravio de Miguel Ángel PR. Este proceso se tramitó en Lima, entre 1998 y 2002, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales. El expediente permite analizar las figuras del estado de necesidad justificante y el error de prohibición, debido a la divergencia entre las decisiones de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema para determinar si Magda CM fue responsable del delito de secuestro, de igual manera, se suma a dichas figuras, el error de tipo como posible solución. Asimismo, el presente caso da lugar a reflexionar sobre la posibilidad de aplicar la perspectiva de género en la figura del estado de necesidad justificante, específicamente, en el requisito de la acción necesaria que tiene como punto de medida al hombre medio razonable. Por otro lado, se analiza si se debió admitir a trámite el recurso de nulidad presentado por el abogado defensor de la imputada Magda CM, bajo los parámetros del Código de Procedimientos Penales y si sería posible que la Corte Suprema admita a trámite un supuesto similar bajo la aplicación del Código Procesal Penal del 2004. Además, se realiza un análisis sobre la viabilidad de que los delitos imputados (secuestro, coacción y violación de domicilio) puedan haberse configurado efectivamente, o si, realmente, ocurre un concurso aparente de leyes. El análisis antes indicado, se fundamenta en una revisión exhaustiva de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal peruano. Finalmente, se concluye por la aplicación del error de prohibición a favor de Magda CM teniendo en cuenta su condición personal y las circunstancias en que se desarrollaron los hechos materia de imputación.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia de Revisión N° 408-2021- La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rivadeneira Benitez, Rosa Rebeca; Paredes Miranda, Brando JavierEn el presente informe jurídico se aborda la acción de revisión interpuesta por Ricardo Ávalo Flores, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de libramiento indebido. La argumentación central se basa en determinar que la Corte Suprema no valoró la prueba nueva presentada por el accionante, ni motivó correctamente la sentencia, conforme a las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Se advierte una deficiente valoración sobre la alegada vulneración del derecho de defensa, al haber sido asesorado por un abogado que no contaba con título válido. Además, se evidencian deficiencias en la valoración probatoria realizada por la Corte Suprema, al no aplicar rigurosamente sus propios criterios jurisprudenciales e incurrir en errores fácticos. Finalmente, se identifican falencias en la debida motivación de la sentencia, al omitir la valoración de pruebas críticas, utilizar falacias y generalizaciones sin sustento probatorio, y no abordar correctamente las cuestiones centrales planteadas por el accionante.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N° 1242-2017-Lima Este que contiene el X Pleno Casatorio Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-09) Figueroa Benavente, Ana Maria; Delgado Suárez, Christian AlexEn el presente informe, se realiza un análisis respecto a la iniciativa probatoria del juez; es decir, la prueba de oficio. Dicho estudio, se efectúa a la luz de la Casación N° 1242-2017-Lima Este, emitida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, la cual dio origen al X Pleno Casatorio Civil. En ese sentido, se determinará si lo desarrollado en ciertas reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil es una interpretación acorde a derecho, manteniendo como límite lo establecido en el artículo 194° del Código Civil, así como respecto a otros artículos y principios del proceso civilÍtem Texto completo enlazado ¿Una pena compartida?: La convivencia de niños y niñas en los establecimientos penitenciarios donde sus madres se encuentran recluidas. Análisis desde el caso de hijos e hijas de mujeres internas en el E.P. Mujeres de Chorrillos y el E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-09) Rischmoller Vargas, Vanessa Georgette; Nuñovero Cisneros, Lucía BettyLa convivencia de niños y niñas en los establecimientos penitenciarios donde sus madres se encuentran recluidas, hasta que estos cumplan los tres años de edad, es una facultad regulada mediante el artículo 103 del Código de Ejecución Penal, que tiene por finalidad preservar el vínculo materno-filial en la situación de privación de libertad por la que atraviesan estas mujeres. No obstante, considerando la prevalencia del interés superior del niño, así como el estado actual del sistema penitenciario peruano, cobra relevancia cuestionar las implicancias que pueden surgir en este contexto respecto a las limitaciones al desarrollo integral del niño y vulneraciones a sus derechos. En el presente trabajo de investigación, se desarrolla la revisión sistemática de la legislación internacional, la normativa peruana y la literatura correspondiente que permite identificar los sustentos doctrinales; mismos que posteriormente, darán paso al estudio de casos concretos que posibiliten identificar la problemática y limitaciones que se tiene respecto de la aplicación de la vigente regulación. Así, se ha realizado el estudio del caso de las niñas y niños internos en el E.P. Mujeres de Chorrillos y el E.P. Anexo Mujeres de Chorrillos, en base a un trabajo de campo que incluyó visitas a dichos establecimientos y entrevistas a las madres internas; cuyos resultados, han permitido dar cuenta de la situación crítica que viven los niños y niñas dentro de estos centros de reclusión en lo que a condiciones de vida adecuadas se refiere. Al respecto, se proponen una serie de recomendaciones para abordar la problemática tanto desde la normativa de ejecución de la pena como de la vigencia de los estándares internacionales de derechos humanos, constituyendo este trabajo un aporte inicial con el objetivo de mostrar la realidad de un grupo de niños invisibilizados por el sistema penitenciario peruanoÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de junio del 2013 recaída en el Expediente N° 01969-2011-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Zevallos Navarro, Giuliana Gabriela; Ancí Paredes, Noemí CeciliaEl presente informe jurídico realiza un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de junio del 2013 recaída en el Expediente N° 01969-2011- PHC/TC. Específicamente, los puntos centrales del análisis se encuentran en los conceptos de crímenes de lesa humanidad y de prescripción de la acción penal, y su vinculación con el caso del debelamiento del amotinamiento acontecido en el centro penitenciario El Frontón los días 18 y 19 de junio de 1986, el cual dejó un saldo de, aproximadamente, 133 víctimas mortales. Se concluye, principalmente, que estos hechos resultan imprescriptibles, al ser constitutivos de crímenes de lesa humanidad. Asimismo, se concluye que el recurso de agravio constitucional que motivó la sentencia analizada no debió ser declarado fundado, en ningún extremo. En ese sentido, el presente informe jurídico aborda, principalmente, las ramas de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Penal Internacional y Derecho Procesal Penal, por lo que los recursos bibliográficos y referencias incluyen sentencias del Tribunal Constitucional, artículos académicos relevantes sobre la materia, normativa nacional e internacional relevante, entre otros. Finalmente, el presente informe jurídico aborda un caso de gran importancia para los Derechos Humanos, y uno que ha suscitado gran controversia tanto a nivel jurídico como políticoÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia 40/2022 Exp. N° 00830- 2021-PHC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Hernández Huallanca, Dalia Carolina; Villarroel Quinde, Carlos AbelEn el presente Informe Jurídico se analizará la figura procesal de “firmeza sobrevenida” y del principio acusatorio, sobre los cuales se ha generado una controversia en la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022 Expediente N° 00830-2021-PHC/TC. La sentencia versa sobre un proceso constitucional de hábeas corpus, el cual es interpuesto sin que antes la resolución cuestionada haya adquirido firmeza. Por votación mayoritaria de los magistrados del Tribunal se decidió declarar fundada la demanda al haberse vulnerado el principio acusatorio. En ese sentido, el objetivo del informe es determinar cuál es la razón para que se aplique la figura de firmeza sobrevenida; así como también, si realmente se vulneró el principio acusatorio, para cual también se realizará un análisis del delito de negociación incompatible, al ser este el delito por el cual fue sentenciado el recurrente. La idea que se sustenta en este informe es que la firmeza sobrevenida debe ser interpretada en concordancia con los principios constitucionales y no realizarse una interpretación tan restrictiva de las normas. De igual manera se sustenta que sí es posible que hechos que no estén incluidos en la acusación fiscal sean valorados por el juez, siempre y cuando se traten de hechos complementarios que brinden mayor claridad para entender la conducta del imputado, basándonos en la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. Santa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Junchaya Palacios, Lucero Zolanch; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de peculado.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el Recurso de Casación N°759-2017- Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) Mancilla Escarcena, Renata Jovanna; Glave Mavila, CarlosEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar el Recurso de Casación Nº759-2017-Lima sobre materia de obligación de dar suma de dinero. El interés en la sentencia reside en que la Corte Suprema se detiene a valorar los informes periciales presentados por Atlantic, lo cual nos abre las siguientes interrogantes: (i) ¿La sentencia que emite la Corte Suprema se limita a realizar un análisis de la infracción normativa denunciada?, (ii) ¿La Corte Suprema está excediendo sus facultades? Luego que, la Corte Suprema se dedica a examinar dichos informes periciales, indica que dichos documentos no aclaran de manera suficiente la controversia, requiriendo a las partes las pruebas necesarias para dilucidar el tema principal en cuestión. Además de ello, Petroperú señala dentro de sus fundamentos la incorporación de pruebas adicionales, bajo lo cual surge una tercera pregunta: (iii) ¿era pertinente actuar medios probatorios de oficio en el presente proceso? Es por ello, que a lo largo del informe será necesario determinar en qué consiste el recurso de casación, cuáles son las causales en que se puede sustentar dicho recurso así cómo cuales son los fines de esta institución jurídica. En suma, será de igual manera fundamental determinar el contenido de la prueba de oficio, así como sus límites en la normativa peruana, esto es, ante que supuestos procede su aplicaciónÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N°00728-2008-PHC/TC LIMA, Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de octubre de 2008, caso Giuliana Llamoja(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-11) Ninalaya Martínez, Francisco Amadeo; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl caso “Giuliana Llamoja”, ha marcado un hito en la historia, casuística y doctrina del derecho procesal penal y constitucional peruano, sentando precedentes en teorías y jurisprudencia sobre “motivación de las resoluciones judiciales” “argumentación jurídica” y “prueba indiciaria”, siendo el caso que, hasta hoy en día, es empleada y comentada para el análisis de cualquier resolución, discusión o teoría jurídica en la especialidad de derecho penal y derecho procesal penal. En el informe se establece como objetivo de la investigación, determinar si: Procede el Hábeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria por falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, así como si se vulneraron el derecho al debido proceso, la tutela judicial y el empleo de la prueba pericial para motivar la sentencia, analizando las siguientes instituciones, doctrina y teorías jurídicas: debido proceso, tutela judicial efectiva, motivación escrita de resoluciones, teorías de la argumentación jurídica, la prueba penal y la prueba indiciaria. Al final los resultados fueron los siguientes: Procede el habeas corpus contra resoluciones judiciales firmes que resuelven sentencia condenatoria con falta de valoración probatoria y motivación de la sentencia, soslayando los principios y presupuestos procesales mínimos, que protegen contra cualquier vulneración o amenaza que limite de alguna forma los derechos fundamentales como la libertad personal, la tutela procesal efectiva y el debido proceso. En el presente caso se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia condenatoria emitida con falta de valoración probatoria y motivación no resiste al canon de control constitucional (razonabilidad, coherencia y suficiencia), a la vez que falla en la corrección lógica, coherencia narrativa y justificación externa, precisamente por el defecto de motivación inicial, lo que lo convierte en una sentencia arbitraria e inconstitucional contrario al principio de Debido Proceso Legal y la Tutela Judicial Efectiva, lo que se vincula de manera directa con el principio de presunción de inocencia e indubio pro reo, ya que la motivación indebida genera dudas sobre los hechos. No se han valorado adecuadamente las pruebas indiciarias, específicamente la prueba pericial, con la consecuencia ausencia de razonamiento, motivación y argumentación; errores que se volvieron evidentes a medida del desarrollo del proceso penal, resultando en la nulidad de la ejecutoria suprema y fundado en parte la demanda de Habeas CorpusÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 48004-2007(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-13) Bobadilla Vásquez, Fernanda Isabel; Rodríguez Vásquez, Julio AlbertoEl presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal ordinario que tiene como imputado a Rider García Inga. Dicho proceso se desarrolla entre los años 2007 y 2009 en el departamento de Lima, bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 1991. La elección del expediente radica en la vigencia que mantienen ambos códigos a la fecha en Lima Centro y Lima Sur, vigencia que continúa siendo interpretada como un obstáculo frente a la necesidad de constitucionalizar el sistema procesal penal. En esa línea, se tiene como objeto determinar si las interpretaciones realizadas por muchos fiscales, jueces penales y Colegiados se condicen con los principios y derechos reconocidos por la Constitución vigente. Al respecto, el expediente contiene materias jurídicas de especial relevancia, entre ellas el rol que le otorga la Constitución de 1993 al Ministerio Público dentro de la investigación preliminar, la detención policial, la medida cautelar de mandato de detención, los estándares de sospecha a lo largo del proceso, el razonamiento probatorio y la necesidad de motivar las resoluciones judiciales. A efectos de realizar el análisis, se hace una revisión de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, así como de los derechos y garantías procesales reconocidos por la Constitución de 1993 y por el Tribunal Constitucional peruano. Finalmente, se concluye que Rider García Inga fue víctima de medidas arbitrarias y actuaciones inconstitucionales llevadas a cabo por las autoridades policiales, fiscales y judiciales en su contra, denotándose así una carencia de capacitación de las mismas en materia de Derecho Penal Constitucional, debido a que la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 1991 no debe representar una limitación al respeto del principio de interdicción de la arbitrariedad, a la garantía al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de igualdad procesal, entre otros