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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2269-2012-CCL, E-2427, análisis de la validez de las adendas a propósito del contrato de arrendamiento entre Inversiones Esparza Triveño S.A.C. y la Municipalidad Distrital de Jesús María
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Camarena Cárdenas, Caroline Lisset; Soria Aguilar, Alfredo Fernando
    En el presente informe jurídico se estudia la validez y vigencia de dos Adendas celebradas con posterioridad a un Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Jesús María e Inversiones Esparza S.A.C., las cuales fueron declaradas nulas en sede arbitral, en virtud de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este régimen jurídico fue aplicado de manera supletoria a la Ordenanza No.237-2007-MDJM que no previó un procedimiento para realizar modificaciones contractuales mediante Adendas. La situación mencionada desatiende la particularidad del Contrato de Arrendamiento correspondiente a que la Municipalidad Distrital de Jesús María actúa en calidad de arrendadora de un bien estatal de dominio privado. De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es plantear un análisis jurídico jerárquico para dilucidar la validez de “Las Adendas” y la competencia del Árbitro para analizar actos administrativos y, de corresponder, declarar su nulidad a efectos de resolver la materia controvertida; asimismo, examinamos la función jurisdiccional del arbitraje para plantear una debida motivación; finalmente, nos pronunciamos sobre el deber de mitigar el daño en los contratos de gestión de bienes municipales. Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa correspondiente, jurisprudencia y doctrina académica que permita dilucidar mayores alcances sobre las distintas áreas del Derecho planteadas. Siendo ello así, se ha podido concluir que correspondía acudir supletoriamente a las normas del Derecho Común, específicamente, al Código Civil, y siguiendo esta lógica declarar ineficaces las Adendas, asimismo, que la motivación en las decisiones arbitrales adquiere una mayor rigurosidad por el interés público que los vincula.
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    La falta de deliberación del Tribunal Arbitral como causal para anular un Laudo: Análisis de Expediente Nº 244 – 2014 llevado ante la Segunda Sala Comercial de Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio Martín
    En el presente caso se analiza la Sentencia emitida en el Expediente Nº 244 – 2014 en donde la Segunda Sala Comercial declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por Pure Biofuels del Perú S.A.C. Este recurso de anulación se sustentó en la vulneración de la causal c) del numeral 1 del artículo 63º de la Ley de Arbitraje por haber existido falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Es así que en este trabajo se responde a tres problemas jurídicos que nacen de la discusión sobre la falta de deliberación, esto es, el concepto de deliberación en el arbitraje, si la falta de deliberación se subsume en la causal c) del numeral 1 del artículo 63º de la Ley de Arbitraje y en qué casos existe falta de deliberación. La respuesta a estas preguntas parten de un análisis de la argumentación realizada por la Segunda Sala Comercial sobre estos tres problemas jurídicos y de la Ley de Arbitraje. Así, las conclusiones a este trabajo son que la deliberación en el arbitraje debe ser entendido como un intercambio de opiniones e información por parte de todo el Tribunal Arbitral respecto de las pruebas, escritos, afirmaciones de las partes, actuaciones arbitrales y demás que conlleve a tomar una decisión que será el Laudo que emitirá el Tribunal Arbitral; la falta de deliberación sí se subsume en la causal c) y que no existirá deliberación cuando exista una acción manifiesta de excluir a uno de los árbitros de las deliberaciones.
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    Análisis de la Resolución N°7 recaída en el Exp. 00581- 2019-0-1817-SP-CO-02
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Videla Calixto, Helen Sisley Barbara; Alfaro Valverde, Luis Genaro
    El presente informe tiene como fin analizar la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Exp. N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02, en la cual se dispuso declarar fundado el recurso de anulación del laudo arbitral, emitido el 22 de julio de 2019, presentado por Provias Nacional del MTC, en el arbitraje seguido contra Obras de Ingeniería S.A. – Obrainsa. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación y determinar la procedencia del recurso interpuesto bajo la causal indicada en el literal b), inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje. El informe en curso pretende realizar una indagación respecto a la alegación de problemas en la motivación dentro de los laudos arbitrales como causal de anulación de los mismos. Para ello, se efectuará un análisis respecto de la importancia de la motivación en los laudos arbitrales y luego se continuará con identificar las consecuencias que se generarían en caso un laudo arbitral no haya estado motivado. Con todo ello, se concluirá que el derecho a la motivación sí fue vulnerado en el presente laudo arbitral y que fue correcta la alegación de la causal b) del Decreto Legislativo N° 1071 como la correspondiente para invocar la inexistencia de motivación en el laudo como causal de anulación.
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    Informe sobre Resolución No. 43 del Expediente No. 00155-2012-0-1817-SP-CO-02
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Bazán Santillán, Kiara Sofía; Delgado Suárez, Christian Alex
    Conforme a lo resuelto por la sentencia de la Segunda Sala Comercial en el recurso de anulación de laudo interpuesto por Química Suiza S.A. contra Dongo-Soria, Gaveglio y Asociados S.R.L. seguida bajo el expediente No. 155-2012, el presente informe analiza los siguientes dos problemas jurídicos. En primer lugar, el presente informe analizará si es que el laudo arbitral objeto del recurso de anulación de laudo vulneró el derecho a la prueba y a la debida motivación de laudos arbitrales. Para ello, se evaluará el estándar de motivación de laudos arbitrales y las implicancias del derecho a la valoración probatoria. En segundo lugar, se analizará si el laudo arbitral cuestionado afecta el derecho a ser juzgado bajo los principios de independencia e imparcialidad, debido a un viaje realizado por uno de los árbitros junto con el abogado de una de las partes del proceso. A raíz de lo analizado, se plantea una propuesta con el objeto de solucionar los problemas vinculados a la exigencia de un reclamo previo en el arbitraje como requisito de procedencia del recurso de anulación de laudo arbitral, cuando ello no es posible por alguna razón.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica proceso arbitral N° 2879-2014-CCL arbitraje iniciado por Latintecna S.A. contra Repsol exploración Perú S.A. – Sucursal del Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Prado Acosta, Diego Fernando; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan Martín
    El presente informe tiene como objetivo principal estudiar algunas de las instituciones jurídicas más comunes que se presentan en un arbitraje de construcción, a partir del análisis de los hechos, posiciones de las partes y decisión del tribunal arbitral en el expediente del caso arbitral N° 2879-2014-CCL. Este caso arbitral contiene muchas de las discusiones más comunes en un arbitraje sobre un proyecto de construcción, tales como partes signatarias del convenio arbitral, partes signatarias por referencia, incorporación de partes no signatarias, distribución del riesgo de la ingeniería en un contrato EPC Llave en Mano, cronogramas contractuales, y solicitudes de ampliaciones de plazo y sobrecostos. La hipótesis y conclusión principales de este informe son que el tribunal arbitral del caso N° 2879-2014-CCL, a través del Laudo Parcial y el Laudo Final, resolvió adecuadamente las controversias del caso, a través de un análisis y una aplicación de las principales instituciones jurídicas arbitrales y del derecho de la construcción, en base a la ley peruana, y los usos y costumbres del arbitraje y derecho de la construcción. La verificación de la hipótesis es realizada a través de una metodología dogmática y funcional, tomando en cuenta las opiniones de investigadores; tribunales arbitrales internacionales; cortes internacionales; los usos y costumbres arbitrales y del derecho de construcción; normas de soft law; y, principalmente, las normas del ordenamiento jurídico peruano.
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    Informe sobre el Caso Arbitral Nº 817-221-15
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Roman Palma, Mayra Mirella; Soria Aguilar, Alfredo Fernando
    El laudo materia de análisis trata de un procedimiento de recepción de obra en el marco de contratación pública. En este caso arbitral, la discusión se centró en si es que la entrega física de la obra suponía su recepción conforme la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento vigentes al momento de celebrar el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto Supremo No 084-2004). A nuestro parecer, la recepción de la obra, regulada en el normativa de contrataciones con el estado, supone la ejecución de un procedimiento establecido para determinar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la ejecución de la obra. En ese sentido, la simple entrega física de la obra no puede interpretarse como la recepción de la obra si no se ha cumplido con el procedimiento establecido.
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    Análisis jurídico del proceso de arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, seguido por Biotécnica S.A. contra Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. sobre resolución de contrato de compraventa con reserva de propiedad y obligación de dar suma de dinero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-08) Espinoza Piccone, Danitza Elizabeth; León Hilario, Leysser Luggi
    El presente trabajo de suficiencia profesional se centra en la realización de un análisis jurídico sobre el proceso de arbitraje seguido por BIOTÉCNICA S.A. (en calidad de “demandante”) contra SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA S.A.C. (en calidad de “demandado”) (en adelante, “las partes”) ante la Cámara de Comercio de Lima en el año 2007, proceso que tenía como objetivo dar solución a la siguiente controversia: ¿el Contrato de Compraventa de Equipos Médicos con Pacto de Reserva de Propiedad suscrito por las partes en el año 2004 fue válidamente resuelto? En el caso se identifican cinco (05) problemas jurídicos cuyas respuestas y posiciones planteadas implican, por un lado, el análisis de lo contenido en el Contrato en cuestión, lo dispuesto en los artículos 1238, 1362, 1428, 1430 y otros del Código Civil peruano, el comportamiento de las partes al ejecutar el Contrato, y lo contenido en la Ley N° 26572 “Ley General de Arbitraje” (norma que regulaba los procesos de arbitraje al momento de suscitarse la controversia); y, por otro lado, el análisis del razonamiento efectuado por el Árbitro Único para dar solución a la controversia, desarrollando una evaluación del Laudo Arbitral emitido con relación a las pretensiones planteadas por las partes durante el proceso de arbitraje. Finalmente, se presentará posición respecto a la forma en la cual las controversias fueron resueltas.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 08 correspondiente al Expediente 00232-2013-0-1817-SP-CO-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-08) Díaz Mendoza, Ronald Alberto; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    El siguiente informe se plantea como propósito examinar la resolución N° 08 del expediente N° 00232-2013-0-1817-SP-CO-01 emitida por la Primera Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima que contiene la sentencia de la anulación de laudo interpuesta por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL contra el laudo de fecha 07 de mayo de 2013 y la resolución que resuelve la interpretación, integración y exclusión solicitada por la misma entidad en el marco del arbitraje iniciado por Obrascón Huarte Lain S.A. El análisis efectuado versa respecto a los alcances de la motivación de los laudos y los límites de la revisión de los mismos en sede judicial. En este sentido, se analiza la naturaleza del arbitraje a fin de determinar si, como sistema heterocompositivo de resolución de conflictos, está sujeto al derecho del debido procedimiento y, en consecuencia, al deber de motivación de sus decisiones; asimismo, se determina si la motivación en sede arbitral debe cumplir con las mismas exigencias y estándares que se requieren en sede judicial. Finalmente se evalúa la pertinencia de la anulación de laudo como mecanismo de control del arbitraje y su compatibilidad con un Estado Constitucional de Derecho y, por consiguiente, la delimitación de las labores del poder judicial en su tarea de resolver sobre la validez o anulación del laudo teniendo en cuenta la naturaleza y función del arbitraje.
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    La afectación del equilibrio económico a partir de los Costos Directos adicionales generados por causas ajenas al contratista a propósito del Caso Arbitral N°2728-2013-CCL
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Carhuancho Rodríguez, Sergio Ever; Chocano Davis, Christian Cesar
    En el presente trabajo se analiza el Caso Arbitral N°2728-2013-CCL, correspondiente a la demanda formulada por el Consorcio Nueva Gambetta en contra del Gobierno Regional del Callao. En sede arbitral se discute cinco pretensiones, refiriéndose la cuarta pretensión al pago de mayores Costos Directos en el que se habría incurrido por la paralización y/o inactividad de equipos como consecuencia de la no entrega oportuna y libre de interferencias del terreno por causas no imputables al contratista. Bajo dicho problema, se analiza si la regulación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento prevén alguna metodología para la cuantificación de los Costos Directos. Se considera ello de suma importancia, por un lado, debido a que en nuestro país los efectos de las ampliaciones de plazo generan un encarecimiento de las obras públicas para el Estado peruano. Por otro lado, se pretende no perjudicar económicamente al contratista salvaguardando principios como el equilibrio económico- financiero y el de equidad. Se concluye que, si bien la normativa no brinda una forma de cálculo sobre los Costos Directos, las decisiones de terceros deben de estar vinculadas en lo pactado por las partes, sea en el contrato, en las bases, o en su defecto, en los acuerdos tácitos de las partes contractuales.
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    Informe sobre Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-09) Otero Chafalote, Chelsy Naomi; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    El presente informe versa sobre el análisis del expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI correspondiente a la reclamación interpuesta por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A, toda vez que pagó una contraprestación que excedió la máxima retribución por uso compartido de infraestructura al aplicarse erróneamente el valor “número de arrendatarios” establecido en la Metodología contenida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Banda Ancha. De esta manera, se identifican tres (3) problemas jurídicos principales que abordan los siguientes temas: i) la arbitrabilidad de la contraprestación establecida en un Contrato de Compartición, ii) el conflicto de la administración con la función jurisdiccional al tramitarse simultáneamente una acción contenciosa contra el Mandato de Compartición que había determinado el valor “número de arrendatarios” y iii) la posibilidad de determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL, y las partes al momento de la suscripción del Contrato de Compartición. A partir del análisis de los problemas mencionados, se llega a la conclusión de que la materia sobre la contraprestación no es arbitrable, en tanto constituye un tema relacionado a acceso y uso de infraestructura que es competencia exclusiva de OSIPTEL en virtud de su función de solución de controversias. Asimismo, se determina que no existe conflicto con la función jurisdiccional al no cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y la diferenciación existente entre la función normativa y función de solución de controversias del OSIPTEL. Finalmente, se advierte que si era posible determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL en virtud de la aplicación del principio de verdad material; sin embargo, no fue posible para las partes determinar correctamente dicho valor al momento de la suscripción del Contrato, en tanto no se podía colegir del marco normativo al cual estaban vinculadas.