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    El problema de los "deberes de protección" en su evolución histórico dogmática
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-21) Toscaino Nolasco, Williams; Forno Flórez, Hugo
    Los «deberes de protección» (Schutzpflichten), en tanto creación de la dogmática alemana, representan una de las categorías más controvertidas que ha ocupado la atención de la doctrina del Derecho Continental durante el siglo XX, perdurando incluso hasta nuestros días. La problemática en torno a ella es sencilla de aprehender pero compleja de tratar; básicamente se trata de discriminar si su violación comporta una responsabilidad civil de naturaleza contractual o extracontractual. Planteado así el asunto, el principal objetivo de este trabajo radica en absolver dicha interrogante pero partiendo de una cuestión previa, a saber, si la categoría en cuestión, en tanto representa una solución esbozada para un sistema foráneo como el alemán, encuentra en el escenario nacional un ambiente propicio para su “recepción mecánica” (a nivel dogmático) o si por el contrario, la especificidad del modelo peruano exige del intérprete una construcción de similar envergadura (pero de distinta configuración) que, aun cuando desde un ángulo técnico-jurídico suponga una disociación conceptual de la figura de los Schutzpflichten, represente, en el fondo (a nivel teleológico), una figura destinada a cautelar los bienes personales y patrimoniales de las partes en la relación de obligación, y que para este efecto adopta la calidad de “deber”. En la medida que esta última clase de deberes logran en nuestro discurso emancipación jurídica de aquellos deberes “creados” por Heinrich Stoll allá en 1932, la problemática que en Alemania se ha mantenido en boga por más de ochenta años (a pesar de la reciente modernización del BGB), encuentra por fin cabida y, sobre todo, legitimidad en un medio como el peruano caracterizado por estudiar la figura en clave comparada pero sin atender con suficiencia la propia realidad del sistema jurídico nacional. A partir de ahí, exponer la naturaleza de tales deberes, distintos de los Schutzpflichten, y fundamentar su adscripción al dominio contractual, supone la máxima a cuyo propósito el presente trabajo se termina conduciendo.