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Ítem Texto completo enlazado ¡Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre! El principio de indivisibilidad en la evaluación ambiental: un análisis para la determinación de su alcance(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-05-24) Mendoza Benza, Mariana Raquel; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoEsta investigación gira en torno al Principio de Indivisibilidad en la Evaluación Ambiental, el cual exige que todos los componentes que integran un proyecto sean evaluados de manera conjunta, con la finalidad de realizar una mejor medición de los posibles impactos que éste pueda causar en el ambiente, como freno a la práctica del fraccionamiento de proyectos. A pesar de ser un principio que genera importantes consecuencias en el ámbito práctico, al ser exigido cada que se realiza un análisis de impactos, tiene un desarrollo normativo y doctrinario sumamente reducido, lo que ha dificultado su aplicación por parte de la Administración y los Administrados, ocasionando que en la actualidad podamos encontrar hasta cinco interpretaciones distintas de su alcance. Es por ello que esta investigación busca conocer a profundidad el principio, para identificar cuál es su contenido y hasta donde llega su alcance, así como proponer diversos mecanismos jurídicos para asegurar su eficacia, partiendo de la hipótesis de que el Principio de Indivisibilidad tiene mayores implicancias teóricas y prácticas a las advertidas en su formulación normativa, así como restricciones concretas en su aplicación que no han sido plenamente identificadas ni desarrolladas. A partir de lo investigado, principalmente, he podido concluir que el Principio de Indivisibilidad tiene un sustento técnico- ecológico, por estar basado en un hecho de la naturaleza referido a la interrelación de los impactos en el ambiente que amerita que éstos sean analizados en conjunto; existe para garantizar la aplicabilidad de importantes principios rectores del derecho ambiental: el principio de prevención y el de participación ciudadana; y, existen excepciones a su aplicación, no solo a nivel normativo en el caso de los proyectos viales y de saneamiento, sino también en el caso de los proyectos transfronterizos en los que no es posible analizar de manera conjunta un proyecto en aplicación del principio de soberanía territorial.