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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 001-2008/CCD, E-2114, denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Minerals S.A.C. y Ever Jesús Márquez Amado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Guivin Pereyra, Ruth Zulín; Mendoza Choza, Francisco Ramón
    El informe analiza los principales problemas jurídicos que se desprenden del Expediente Nº 001-2006/CCD del INDECOPI, proceso que se desarrolló en dos instancias administrativas, la primera a cargo de la Comisión de Represión de Competencia Desleal, el cual mediante Resolución N° 091-2008/CCD-INDECOPI resolvió declarar infundada la denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Mineral S.A.C y Ever Jesús Márquez Amado; y la segunda instancia a cargo del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el cual, actuando como segunda instancia, decidió revocar la decisión de la Comisión y declaró fundada la denuncia interpuesta por Newmont Perú S.R.L. contra Back Arc Mineral S.A.C. e imponiéndole una multa ascendente a 100 UIT, pero improcedente la denuncia contra el señor Ever Jesús Márquez Amado en su Resolución N° 0063-2009/SC1-INDECOPI. En tanto, de la exhaustiva revisión de los principales hechos materiales como procesales del caso, se estableció como primer objetivo, identificar la existencia de prácticas que se consideran como competencia desleal dentro del caso expuesto en la denuncia; y en segundo orden, analizar la actuación de los órganos del Indecopi y sus respectivas decisiones respecto al caso, para analizar si estos órganos tuvieron deficiencias al momento de decidir. Para lograr dichos objetivos, hemos desglosado cada criterio legal importante de los hechos precedentes, analizando cada argumento de defensa, cada medio probatorio presentados por las partes y el criterio que plantea el Indecopi para resolver en cada instancia. Sin lugar a duda, el presente caso que analizaremos marca un hito precedente e importante en el ámbito administrativo respecto a los procesos seguidos por competencia desleal, que servirán mucho al desarrollo de esta rama, dado que las normas de competencia desleal se caracterizan por ser normas ambiguas e imprecisas al momento de identificar prácticas que hayan vulnerado esa premisa general de la competencia.