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    El impacto de la tercerización en las relaciones colectivas de trabajo y en los equilibrios constitucionales : análisis y propuestas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-30) Guerra Rodríguez, Luciana Carolina; Villavicencio Ríos, Carlos Alfredo
    El siglo XXI ha consolidado un complejo fenómeno denominado globalización, el cual trae consigo consecuencias económico-sociales de importante magnitud, repercutiendo algunas de ellas de manera fundamental en las estructuras productivas ya que, en aras de la ansiada eliminación de las fronteras para la integración de mercados, diversas regulaciones estatales se han mantenido al margen, dando paso a que sean los privados quienes definan las nuevas formas de organización de la producción. En dicho contexto, con la finalidad de adecuar las estrategias de gestión empresarial a un escenario paulatinamente más competitivo, se ha propiciado la adopción de una nueva forma de organización basada en la desintegración del proceso productivo en fases claramente diferenciables y la transferencia de algunas o todas ellas a entidades con quienes se celebrarán acuerdos de naturaleza civil, sin que ello implique la renuncia al control global del proyecto empresarial. Este fenómeno, conocido a nivel internacional - y en la doctrina - como subcontratación de la producción de bienes y servicios, es denominado en nuestro ordenamiento jurídico bajo el término ‘tercerización’. Luego de una reflexión a profundidad, se optó por titular la presente tesis en función de la referida denominación nacional, puesto que ha adquirido relevancia jurídica al ser la utilizada por las normas que la regulan y a que técnicamente el término “subcontratación” incluye también a la mal llamada intermediación laboral. Precisamente esta última figura denota que la imprecisión de nuestra legislación no se queda en el terreno terminológico, dado que bajo su ámbito se contempla la prestación de servicios complementarios y especializados que en realidad son supuestos de tercerización laboral. No obstante lo señalado, cabe precisar que utilizaremos ambos vocablos (subcontratación y tercerización) como sinónimos. Tras lo expuesto, la investigación pretende examinar el impacto de la tercerización – aquella válidamente constituida en estricto cumplimiento de las normas vigentes - en el ejercicio de los derechos de naturaleza colectiva de los trabajadores de ambas empresas involucradas, incidiendo sobre todo en los que prestan servicios en las contratistas. Asimismo, dada la importancia crucial que posee la tutela colectiva en la configuración del Estado Social, se analizará si dicha repercusión altera el sistema de equilibrios entre capital y trabajo sobre el que el mismo se sustenta. La realidad nos demuestra que la subcontratación reduce considerablemente la cobertura y eficacia de la acción sindical, sobre todo en países que, como el nuestro, promueven estructuras sindicales y negociales descentralizadas. A efectos de dotarla de efectividad en este escenario, y así reequilibrar el pacto que sustenta el modelo estatal adoptado, se requiere una respuesta sistémica que conjugue medidas estatales y sindicales. No se trata, en lo absoluto, de entorpecer la libertad de empresa y la dinamización de la economía, sino de que esta se ejerza en armonía con la libertad sindical, pues el modelo de producción imperante no puede sustentarse en la desaparición de los instrumentos de equilibrio social, colocando en un segundo plano la redistribución de la riqueza. Solo dejando atrás aquella concepción desfasada en la que se sacrifican derechos fundamentales laborales en aras de la expansión del mercado y mejora de la competitividad empresarial podremos aspirar a un verdadero desarrollo y crecimiento económico sostenible.