3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
1 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) García Walling, Tania Elizabeth; Arana Courrejolles, María del Carmen SusanaEl presente informe jurídico versa sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI, correspondiente a la solicitud de registro del signo CHIKI PEKE YOGURT CON CHISPAS DE CHOCOLATE y logotipo, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo solicitante es el señor Gustavo Yamanija; así como de su respectiva oposición por parte de PEPSICO, INC amparándose en sus siete marcas registradas en las clases 30 y 32 de la C.I., marcas cuyo elemento denominativo principal es el término CHIKI. La justificación del presente trabajo radica en analizar uno de los casos de oposición en el cual se encuentran involucrados signos que contienen un término de uso frecuente en clase y cómo la autoridad administrativa ha resuelto, teniendo como objetivo explicar criterios que puedan tomarse como referencia para futuros casos de términos de uso frecuente. Para determinar si existe riesgo de confusión entre los signos, se tiene presente la normativa, doctrina, jurisprudencia y la finalidad de la legislación marcaria. Así, tenemos que el término CHIKI (O CHIQUI) se encuentra en la conformación de varias marcas registradas a favor de distintos titulares en la clase 29, por lo que constituye un término de uso frecuente en dicha clase. Consecuentemente, el término CHIKI no resulta distintivo ni indicador de un único origen empresarial en la clase, motivo por el cual no resulta determinante para establecer la confundibilidad entre los signos en conflicto. Bajo estas consideraciones, se procede al examen comparativo entre signos, luego de lo cual se concluye que éstos no resultan semejantes, al no resultar fundamental la inclusión del término CHIKI en ambos signos y al contener, ambos, elementos diferenciadores particulares. Por todo lo anterior, se concluye que el signo solicitado debe acceder a registro a pesar de incluir el término CHIKI en su conformación, pues no acarrea riesgo de confusión