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    Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 00020-2015-PI/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Gallo Rolando, Ricardo Mateo; Rojas Montes, Verónica Violeta
    El presente Informe Jurídico se justifica en la necesidad de otorgar de insumos a la Contraloría General de la República para que ejerza plenamente su potestad sancionadora, debido a que mediante STC 00020-2015-PI/TC se declara inconstitucional el catálogo de infracciones consagrado en el artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, por contravenir el principio de tipicidad. Bajo dicho escenario, el objetivo del presente Informe Jurídico es realizar un análisis sobre la STC 00020-2015-PI/TC y proponer una lectura constitucional del artículo 46 de la Ley 27785, con la finalidad de rescatar la constitucionalidad parcial de dicha disposición normativa. Del análisis de la STC 00020- 2015-PI/TC se identifican cuatro problemas jurídicos. Primeramente, determinar si los artículos 45 y 51 de la Ley 27785, incorporados por el artículo 1 de la Ley 29622, son inconstitucionales por contravenir el principio de independencia, imparcialidad y no regresividad de derechos sociales. En segundo lugar, determinar si el artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es inconstitucional por contravenir el principio de tipicidad y ne bis in ídem. En tercer lugar, determinar si el artículo 47 inciso 1, literal a, de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es inconstitucional por contravenir el principio de acceso a la función pública y el de proporcionalidad. Por último, determinar si las demás disposiciones de la Ley 29622 son inconstitucionales por conexidad. La metodología del Informe Jurídico para el análisis de los cuatro problemas jurídicos se basa en el análisis de los conceptos dogmáticos de los principios vulnerados y la aplicación de los principios constitucionales de interpretación. La conclusión principal es que el inciso b y d del artículo 46 de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, es constitucional, en armonía con los conceptos de relación de sujeción especial y colaboración reglamentaria, además si se interpreta que el inciso b hace referencia al Código de Ética de la Función Pública - Ley 27815- y el inciso d refiere al Reglamento de Organización y Funciones, al Manual de Organización y Funciones o los términos de referencia, según sea el caso