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    La Calidad de Cosa Juzgada en el Laudo Arbitral del Expediente N° 289- 59-12, y su importancia en las controversias en el Régimen de Contrataciones del Estado establecido en la Ley N° 28650, El Texto Único Ordenado y el Reglamento
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Echandia Moreno, Tania Miluska; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    El presente trabajo tiene como finalidad estudiar uno de los aspectos más importantes en temas arbitrales, que es la calidad de cosa juzgada, en ese sentido desarrollaré y analizaré los hechos, los puntos controvertidos y los argumentos vertidos en el laudo arbitral. El Tribunal Arbitral anterior, cuyo Expediente N° 099-2009, declaró infundada la sexta pretensión del Consorcio; por tanto, declaró como válida Resolución Directoral N° 1202-2009-MTC/20, en la que PROVIAS NACIONAL resuelve el Contrato de Consultoría de Servicio N° 035-2009-MTC/20, por exceso en el plazo de la entrega del Informe N° 2. Además, de lo expuesto en la parte considerativa del laudo anterior se pronuncia afirmando que sí correspondía que la Entidad impusiera la penalidad establecida en el contrato y que dicha penalidad superó los máximos establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (10% del monto del contrato). Por consiguiente, el nuevo Tribunal Arbitral, con Expediente N° 289-59-12, al amparar el punto 3.2 de la tercera pretensión en el presente laudo arbitral materia de análisis, se estaría dejando sin efecto la causal, el artículo 41° de la Ley2, y los artículos 224° a 226° del Reglamento3, que ha servido como fundamento para la resolución del contrato declarado por el primer Tribunal