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    Informe jurídico del Expediente No080-2009/CEB. Procedimiento administrativo iniciado por la empresa El Purgatorio S.A.C contra la Municipalidad de Miraflores ante Indecopi
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Chirinos Liñán, Grecia Nira; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    La libre iniciativa privada, el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia están reguladas en la Constitución Política del Perú, por lo que el Estado es el encargado para velar por el respeto y tutela de estos derechos. Sin embargo, el ejercicio de estas libertades no es irrestricto, pues, a fin de proteger los intereses de la sociedad, los agentes económicos deberán cumplir con disposiciones dictadas por la administración tales como requisitos, exigencias, prohibiciones, cobros, etc., conocidas como barreras burocráticas. Estas pueden ser perjudicables cuando se emiten sin considerar el marco legal vigente o cuando no es proporcional al interés público a tutelar. Frente a ello, el INDECOPI es el encargo de verificar dichas arbitrariedades a través de controles de legalidad y razonabilidad inaplicando, en varias oportunidades, normas que afecten a los agentes económicos el acceso o la permanencia en el mercado. En el presente informe jurídico se analiza el Expediente N°080-2009/CEB, procedimiento administrativo seguido por la empresa El Purgatorio S.A.C contra la Municipalidad de Miraflores. El objetivo del informe jurídico es determinar si la restricción de horarios de funcionamiento recaída en la Ordenanza N°263-MM configura una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. A tal efecto, la autora aborda temas tales como las atribuciones y competencias de las Municipalidades y de la Comisión de Eliminación de Barreras burocráticas, la revocación del acto administrativo y la metodología del análisis de legalidad y razonabilidad (interés público, proporcionalidad y medida menos gravosa). Para el desarrollo del informe se utiliza doctrinas nacionales e internacionales, así como diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del INDECOPI, concluyendo, que las restricciones de horarios de funcionamiento configuran una barrera burocrática carente de razonabilidad.