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Ítem Texto completo enlazado La norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario y la vulneración de la seguridad jurídica de los contribuyentes en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-18) Carbajal Sanchez, Mildreth Estephany; Castillo Dextre, Cielo BerthaEl sistema jurídico peruano constantemente dictamina normativas que ayudan a optimizar la calidad de vida de sus habitantes. Así, se consideró necesaria la implementación de una norma general antielusiva para luchar contra aquellas operaciones que se crean para evitar el pago de impuestos. La presente investigación determina si la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes en el Perú. Para ello se determinó la existencia de una transgresión al principio de predictibilidad, irretroactividad y presunción de inocencia. La hipótesis principal es que la norma antielusiva en mención vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes peruanos. La tesis desarrollada se justifica a través de su importancia para la Tributación, debido a que permite profundizar en un tema complejo, pero relevante del derecho tributario. Es importante para el ámbito universitario porque permite ahondar y fortalecer las pocas investigaciones existentes sobre esta temática; y su importancia para los ciudadanos peruanos, debido a que permite adquirir un mayor conocimiento sobre los tributos como actores fundamentales para la recaudación y satisfacción de los servicios públicos. Esta investigación se realiza sobre la base de la información obtenida de fuentes como leyes, ponencias, revistas electrónicas, encuestas, entrevistas, entre otros; asimismo, es cualitativo y su nivel es descriptivoexplicativo-analítico. Respecto al método de investigación, se seleccionó el inductivo – deductivo. No se determinó una población o muestra específica, debido a que la investigación es descriptiva y que se llevó cabo sobre la revisión del conjunto de normas legales en el ámbito tributario. En cuanto a los resultados, se concluye que la Norma XVI transgrede el principio de predictibilidad al incurrir en imprecisiones léxicas, el principio de irretroactividad al no respetar la aplicación prospectiva de las normas y el principio de presunción de inocencia al establecer responsabilidad solidaria a los directores