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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°109-2023-OEFA/TFA-SE emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Nexa Resources Atacocha S.A.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Cabrejos Caballero, María Teresa; Aldana Durán, Martha InésEl informe detalla un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el OEFA contra Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A por no cumplir con los plazos de cierre según el Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión, a pesar de que posteriormente se extendieron esos plazos mediante una modificación del plan antes del inicio del procedimiento. Las normas pertinentes incluyen regulaciones sobre el cierre de minas y el derecho administrativo. Según el análisis jurídico realizado, a pesar de ampliar la vida útil de la unidad minera mediante la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, la referencia explícita en este sobre la aplicación del Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión generó la exigibilidad de cumplir con este durante dicha etapa. Sin embargo, al inicio del procedimiento sancionador, el OEFA disponía de un Plan de Cierre de Minas modificado que hacía inexigible la ejecución de las actividades de cierre en el plazo establecido por el plan vigente durante la supervisión. En este contexto, en base a la cooperación entre las entidades competentes en materia ambiental, la modificación del Plan de Cierre de Minas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador no debió aprobarse respecto de los componentes cuestionados por el OEFA durante la supervisión. Pese a ello, dado que la modificación del Plan de Cierre de Minas fue aprobada antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el OEFA debió aplicar el Principio de Retroactividad Benigna, considerando que este actúa como una norma complementaria de tipo administrativo en blanco.