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    Informe sobre Expediente N° E-2427
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-20) Bernui Garcés, Daniela Cecilia; Soria Aguilar, Alfredo Fernando
    El presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las disposiciones supletorias del Código Civil.