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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01339-9-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-21) Andía Acevedo, Graciela Mariell; Tapia Rojas, Alfonso OctavioLa reducción de capital de una sociedad puede realizarse vía amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de estas para poder reestablecer el desequilibrio entre el capital social y el patrimonio neto generado por las pérdidas, ya que se necesita que el capital social refleje la real situación del de una sociedad. No obstante, los efectos tributarios que puedan generarse en cabeza de la sociedad accionista de la sociedad emisora de acciones -que ha reducido su capital para absorber pérdidas- no se han establecido en la legislación tributaria con claridad, así como no se ha generado un consenso a nivel del Tribunal Fiscal y doctrina. Por un lado, se discute la posible deducción de la pérdida que representa la amortización de acciones como gasto del ejercicio o si, por el contrario, corresponde que se reconozca el efecto tributario de la reducción de capital de manera posterior en una eventual enajenación de las acciones remanentes en posesión de la sociedad accionista; es decir, que se vea reflejado en el costo computable de los valores. El objetivo de este trabajo es poder dilucidar el efecto tributario de la reducción de capital para absorber pérdidas vía amortización de acciones en la sociedad accionista y el momento en el cual debe reconocerse el impacto de esta operación. Ante una posición poco clara esgrimida en las resoluciones del Tribunal Fiscal y una Ley del Impuesto a la Renta que no regula esta situación en específico, la correcta aplicación de la norma asume mayor relevancia, la cual deberá ser resuelta en atención a la interpretación conforme a las normas tributarias y reciente jurisprudencia.