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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº13049-2013, E-2740, análisis del faltamiento de palabra escrita e injuria laboral efectuado mediante redes sociales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-19) Alejos Gallegos, Alejandra; Galicia Vidal, Saulo RobertoEl propósito del presente trabajo es analizar los problemas jurídicos que se presentan al analizar si un trabajador incurre en un faltamiento de palabra escrita o injuria mediante una plataforma virtual, como lo es la red social Facebook. Para ello, se identifican los derechos laborales inespecíficos que son pasibles de ser restringidos cuando el empleador fiscaliza la conducta del trabajador en el contexto virtual y recopila pruebas. El trabajo se apoya del Derecho Constitucional para delimitar el contenido esencial de los derechos fundamentales del trabajador como límite del poder de dirección y concluye que, en el presente caso, la empresa no ha incurrido en alguna vulneración al derecho a la intimidad o al derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones o documentos privados. Por otro lado, este trabajo plantea las herramientas jurídicas para analizar la configuración de la causal de despido por falta grave tipificada en el artículo 25° literal f) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, “LPCL”), en lo que corresponde al faltamiento de palabra e injuria. Así, se realiza un análisis de subsunción de la falta laboral, y se recalca la importancia de determinar el significado de las palabras malsonantes o soeces en el contexto en que son utilizadas. Asimismo, se realiza un test de ponderación entre la libertad de expresión, derecho al trabajo y a la estabilidad laboral del trabajador, y el derecho al honor del Director Ejecutivo, así como la libertad de empresa del empleador. El trabajo concluye que la medida de despido no resulta proporcional, bajo los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lagos del Campo Vs. Perú y Kimmel Vs. Argentina, y por tanto configura un despido arbitrario.