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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-25) Agramonte Torres, Mario Alexis; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEl presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario, cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria. Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista, sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT, concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra conforme a ley.