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    Expediente N°20513/ASM : controversia entre el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el consorcio nippon KOEI.OIST
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-07) Huamán Vega, Joselyn Mariana; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los conceptos de liquidación de contrato de consultoría de obra, certificado de conformidad y carta fianza; así como, cuestionar las decisiones por las cuales el Tribunal Arbitral opto como convenientes para la resolución de la controversia. Del análisis de los actuados en el expediente de la controversia se identifican tres problemas: el primer problema, refiere a la obligatoriedad de las formalidades para emitir la liquidación de contrato de prestación de servicios de obra. El segundo problema se encuentra relacionado con los efectos del certificado de conformidad y, si su entrega, limita el reclamo de penalidades. Finalmente, la posibilidad de solicitar indemnización posterior al consentimiento de la liquidación. En ese sentido, los mencionados problemas jurídicos se analizan utilizando jurisprudencia, doctrina y normas jurídicas. Principalmente se concluye que la liquidación del contrato de prestación de servicios debe de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisidores con el Estado debido a la obligatoriedad normativa. Asimismo, la entrega del Certificado de Conformidad manifiesta la idoneidad de las obligaciones realizadas y solo la manifestación contraria podría realizarse si existen vicios ocultos en la y prestación, lo cual no sucede en la controversia. De igual forma, la naturaleza de la carta fianza ratifica la adecuación de las obligaciones cuando se devuelva corroborando las prestaciones. Por tal, el consentimiento de la liquidación refiere a la culminación del contrato y de todas sus obligaciones las cuales son reconocidas como idóneas al entregar el Certificado de Conformidad y devolver la Carta Fianza.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N°2338-2018-TCE-S2 de fecha 28 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Chinchay Yancunta, Juan Jose; Villegas Vega, Paul Nicolás
    En los últimos diez (10) años, el marco especial de las Contrataciones del Estado ha sido modificado cada dos años de diferencia aproximadamente, bajo la lógica y el razonamiento hipotético de obtener un cuerpo normativo que fomente las compras públicas eficientes. Lo cierto, sin embargo, es que las modificaciones en el régimen sancionador no han sido alentadores en tanto y en cuanto se han apartado de las garantías y condiciones mínimas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El presente caso sancionador (Resolución N°2338-2018-TCE-S2 bajo análisis) surgió durante la etapa de modificación de la Ley N° 30225, por el Decreto Legislativo N° 1341, en el que se reconocieron derechos y garantías mínimas como la separabilidad de las fases de instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores seguidos por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, así como la caducidad, y el cambio del tipo infractor relacionada a la presentación de documentación inexacta