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Ítem Texto completo enlazado El impacto de la tercerización en las relaciones colectivas de trabajo y en los equilibrios constitucionales : análisis y propuestas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-30) Guerra Rodríguez, Luciana Carolina; Villavicencio Ríos, Carlos AlfredoEl siglo XXI ha consolidado un complejo fenómeno denominado globalización, el cual trae consigo consecuencias económico-sociales de importante magnitud, repercutiendo algunas de ellas de manera fundamental en las estructuras productivas ya que, en aras de la ansiada eliminación de las fronteras para la integración de mercados, diversas regulaciones estatales se han mantenido al margen, dando paso a que sean los privados quienes definan las nuevas formas de organización de la producción. En dicho contexto, con la finalidad de adecuar las estrategias de gestión empresarial a un escenario paulatinamente más competitivo, se ha propiciado la adopción de una nueva forma de organización basada en la desintegración del proceso productivo en fases claramente diferenciables y la transferencia de algunas o todas ellas a entidades con quienes se celebrarán acuerdos de naturaleza civil, sin que ello implique la renuncia al control global del proyecto empresarial. Este fenómeno, conocido a nivel internacional - y en la doctrina - como subcontratación de la producción de bienes y servicios, es denominado en nuestro ordenamiento jurídico bajo el término ‘tercerización’. Luego de una reflexión a profundidad, se optó por titular la presente tesis en función de la referida denominación nacional, puesto que ha adquirido relevancia jurídica al ser la utilizada por las normas que la regulan y a que técnicamente el término “subcontratación” incluye también a la mal llamada intermediación laboral. Precisamente esta última figura denota que la imprecisión de nuestra legislación no se queda en el terreno terminológico, dado que bajo su ámbito se contempla la prestación de servicios complementarios y especializados que en realidad son supuestos de tercerización laboral. No obstante lo señalado, cabe precisar que utilizaremos ambos vocablos (subcontratación y tercerización) como sinónimos. Tras lo expuesto, la investigación pretende examinar el impacto de la tercerización – aquella válidamente constituida en estricto cumplimiento de las normas vigentes - en el ejercicio de los derechos de naturaleza colectiva de los trabajadores de ambas empresas involucradas, incidiendo sobre todo en los que prestan servicios en las contratistas. Asimismo, dada la importancia crucial que posee la tutela colectiva en la configuración del Estado Social, se analizará si dicha repercusión altera el sistema de equilibrios entre capital y trabajo sobre el que el mismo se sustenta. La realidad nos demuestra que la subcontratación reduce considerablemente la cobertura y eficacia de la acción sindical, sobre todo en países que, como el nuestro, promueven estructuras sindicales y negociales descentralizadas. A efectos de dotarla de efectividad en este escenario, y así reequilibrar el pacto que sustenta el modelo estatal adoptado, se requiere una respuesta sistémica que conjugue medidas estatales y sindicales. No se trata, en lo absoluto, de entorpecer la libertad de empresa y la dinamización de la economía, sino de que esta se ejerza en armonía con la libertad sindical, pues el modelo de producción imperante no puede sustentarse en la desaparición de los instrumentos de equilibrio social, colocando en un segundo plano la redistribución de la riqueza. Solo dejando atrás aquella concepción desfasada en la que se sacrifican derechos fundamentales laborales en aras de la expansión del mercado y mejora de la competitividad empresarial podremos aspirar a un verdadero desarrollo y crecimiento económico sostenible.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 24476-2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-06) Chung Fernandini, Karina Alexandra; Villavicencio Ríos, Carlos AlfredoEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Minera Barrick Misquichilca S.A (en adelante, “el Sindicato”), contra la Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante, “la Empresa”), a fin de que el Juzgado Laboral declare la obligación de esta de cumplir con pagar a los trabajadores afiliados al Sindicato el denominado Bono de Integración puesto que, de acuerdo a la teoría del caso expuesta por el Sindicato, la Empresa los habría excluido de la percepción de tal beneficio, incurriendo así en un supuesto de discriminación sindical. Lo interesante del caso es que la Empresa contesta la demanda argumentando que el pago de este Bono de Integración no representó un supuesto de discriminación sindical puesto que este Bono de Integración es en realidad una extensión del Bono por Cierre de Pliego que los trabajadores sindicalizados percibieron en razón del convenio colectivo que dicho sindicato celebró con la Empresa. Así, si bien la demanda fue interpuesta con la pretensión indicada, las alegaciones posteriores de las partes fueron tornando el debate a si la extensión de beneficios a los trabajadores no afiliados al sindicato que celebra el convenio, es una práctica que busca preservar el principio de igualdad entre los trabajadores o si, por el contrario, esta práctica no es válida en nuestro ordenamiento por las reglas del alcance personal de los convenios y/o por afectar el derecho fundamental a la libertad sindical. En ese sentido, el expediente invita a analizar diversas figuras del derecho laboral colectivo con la finalidad de llegar a una respuesta. Asimismo, el expediente invita a explorar si resulta válido que la parte demandante modifique la pretensión de su demanda en el transcurso del proceso, y si la nueva pretensión podría o no ser utilizada por el juzgado.Ítem Texto completo enlazado La cuestión sindical de los regímenes laborales especiales en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-30) Romero Rojas, Zoila Margarita; Villavicencio Ríos, Carlos AlfredoA finales del año 2014 e inicios de 2015, se produjo en nuestro país un intenso debate sobre la problemática laboral a partir de la creación de un nuevo régimen denominado “Régimen Laboral Juvenil”. La controversial norma buscaba generar empleo en el sector juvenil mediante la reducción de costes laborales, lo cual significaba la supresión de derechos y beneficios respecto a lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).