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    SENTENCIA DE CASACIÓN No. 4359-2019-LIMA, sobre la deducción por pérdidas extraordinarias ante la inutilidad de ejercer la acción judicial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Coras Huayllani, Karla Miriam; Tapia Rojas, Alfonso Octavio
    El presente trabajo académico tiene por objetivo dilucidar el vacío legal manifiesto en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) vinculado a los medios probatorios que acrediten las pérdidas extraordinarias ante la comisión de un delito como el hurto o robo. Para ello, primero, se realizará un análisis jurídico, el cual nos permitirá esbozar los alcances que han realizado el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de la mencionada norma respecto a la valoración de los medios probatorios presentados para sustentar la deducción por pérdidas extraordinarias en la determinación del Impuesto a la Renta. Asimismo, se estudiará los alcances de la carga probatoria y la debida diligencia del contribuyente ante una pérdida extraordinaria ante la comisión de un delito como el hurto o el delito para acreditar la inutilidad de la acción judicial ante la exigencia de la presentación de la resolución de archivo de la Fiscalía. Por último, se analizará la valoración conjunta de la prueba como garantía en el derecho del debido procedimiento para determinar si la presentación de la denuncia y el parte de archivo policial son necesarios para acreditar la inacción judicial para sustentar su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta.