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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719: La reorganización simple y sus efectos tributarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-15) Quispe Champi, Gianella Gabriela; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEste expediente se eligió, pues expone un caso de relevancia jurídica que involucra al derecho societario y al derecho tributario. Específicamente, en este caso, la Administración Tributaria actúa contra ley, pues considera que Destilería Chiclayo S.A.C. realizó una venta - la cual está gravada con IGV - al transferir un conjunto de bienes, a Empresa Azucarera del Norte S.A.C. cuando en verdad se celebró una reorganización simple – operación no gravada con IGV. En el desarrollo de este caso, se puede analizar las divergentes opiniones societarias y tributarias en la doctrina y jurisprudencia vinculadas a la reorganización simple y ello permite determinar objetivamente cuál es la posición más razonable y adecuada a aplicar en el caso en concreto. Asimismo, cabe señalar que este informe tiene como objetivo determinar si la posición de la Administración Tributaria es muy estricta en cuanto a lo que implica una reorganización simple; es así, que en este informe se trabaja bajo la hipótesis de que la Administración Tributaria es muy formalista, es decir, actúa interpretando literalmente la norma. Al respecto, se afirma la hipótesis mencionada mediante la interpretación de las normas pertinentes, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, se concluye que la Administración Tributaria interpreta la norma de manera literal, pues no evalúa el contexto en el que se llevó a cabo la reorganización societaria ya que, si lo hubiese hecho, se habría determinado que el objetivo de Destilería Chiclayo S.A.C. fue celebrar una reorganización simple, la cual no está gravada con IGV.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica: Acción de amparo contra Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT que establece disposiciones en materia de percepciones aplicable a la importación de bienes usados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Pachas Luna, Ernesto Rafael; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl informe presenta un trabajo de investigación en materia de derecho tributario y derecho constitucional, que se justifica en la importancia de las acciones constitucionales que pueden ejercerse en el ámbito tributario, tal como sucede en los casos de creación de normas jurídicas de contenido tributario. El objetivo principal de este informe es identificar la aplicación de los principios tributarios en las obligaciones tributarias asociadas al Impuesto General a las Ventas (en adelante, “IGV”) - particularmente en el ámbito de las importaciones de bienes y el régimen de percepciones del IGV- de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial y doctrinario desarrollado en las controversias acontecidas a raíz de defensa de los derechos constitucionales de los contribuyentes o sujetos obligados al pago frente al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado. En atención a ello, la idea central que planteamos para la resolución del caso en concreto es la aplicación de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política y desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional frente a la regulación del Régimen de Percepciones del IGV (Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT) aplicable a las importaciones de bienes usados. En esa línea, tenemos que la posición desarrollada en esta informe resulta acorde a la resolución del Tribunal Constitucional, pues consideramos correcto el entendimiento sobre la validez del régimen de percepciones aplicable a las importaciones en materia de IGV, y además, la declaración de inconstitucionalidad por la vulneración a la reserva de Ley. Sin embargo, discrepamos sobre el extremo referido a la vulneración del derecho a la igualdad, ya que sostenemos que la norma en controversia carece de pronunciamiento al respecto, al no establecer una distinción clara entre los grupos sujetos a la percepción para la aplicación de la tasa respectiva (importadores de bienes nuevos e importadores de bienes usados), lo cual no fue debidamente advertido por el Tribunal Constitucional; y, a su vez, repercute en el análisis respecto a la aplicación del principio de no confiscatoriedad en los pagos adelantados en materia de IGV.