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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2269-2012-CCL, E-2427, análisis de la validez de las adendas a propósito del contrato de arrendamiento entre Inversiones Esparza Triveño S.A.C. y la Municipalidad Distrital de Jesús María(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Camarena Cárdenas, Caroline Lisset; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEn el presente informe jurídico se estudia la validez y vigencia de dos Adendas celebradas con posterioridad a un Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Jesús María e Inversiones Esparza S.A.C., las cuales fueron declaradas nulas en sede arbitral, en virtud de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este régimen jurídico fue aplicado de manera supletoria a la Ordenanza No.237-2007-MDJM que no previó un procedimiento para realizar modificaciones contractuales mediante Adendas. La situación mencionada desatiende la particularidad del Contrato de Arrendamiento correspondiente a que la Municipalidad Distrital de Jesús María actúa en calidad de arrendadora de un bien estatal de dominio privado. De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es plantear un análisis jurídico jerárquico para dilucidar la validez de “Las Adendas” y la competencia del Árbitro para analizar actos administrativos y, de corresponder, declarar su nulidad a efectos de resolver la materia controvertida; asimismo, examinamos la función jurisdiccional del arbitraje para plantear una debida motivación; finalmente, nos pronunciamos sobre el deber de mitigar el daño en los contratos de gestión de bienes municipales. Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa correspondiente, jurisprudencia y doctrina académica que permita dilucidar mayores alcances sobre las distintas áreas del Derecho planteadas. Siendo ello así, se ha podido concluir que correspondía acudir supletoriamente a las normas del Derecho Común, específicamente, al Código Civil, y siguiendo esta lógica declarar ineficaces las Adendas, asimismo, que la motivación en las decisiones arbitrales adquiere una mayor rigurosidad por el interés público que los vincula.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°003-2007, E-1902/ demanda de arbitraje de Nova Perú SAC en contra de Carlos Milanovitch y Dexim SRL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-26) Gallo Martínez, Luis Enrique; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEl presente trabajo de investigación jurídica aborda la controversia (proceso arbitral) iniciada por NOVA PERU SAC en contra de Carlos Milanovitch y DEXIM SRL al suscribir éstos un Memorando de Entendimiento, figura atípica en el ordenamiento jurídico peruano que tiene su génesis en el derecho anglosajón. En el documento denominado Memorando de Entendimiento es donde surgen las discusiones acerca de la verdadera naturaleza jurídica de este documento (si es un Memorando de Entendimiento o un contrato de compromiso de contratar), si es que realmente se ha activado la cláusula penal (artículo 1341 del código civil) y si es que DEXIM SRL a pesar de no haber firmado el Memorando de Entendimiento debe ser parte del proceso arbitral (exigibilidad a partes no signatarias). La justificación del presente trabajo de investigación jurídica radica en la falta de uniformidad y consenso en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica del Memorando de Entendimiento, así como si éste genera obligaciones entre las partes y el alcance de las partes no signatarias respecto al convenio arbitral. Asimismo, utilizare un enfoque doctrinario y pragmático, puesto que es la única manera de poder distinguir, delimitar y clarificar los problemas antes expuestos. A modo de conclusión, sostengo que el presente documento llamado Memorando de Entendimiento no es tal, por el contrario, es un contrato de compromiso de contratar, así como efectivamente se activó la cláusula penal y, por último, DEXIM SRL sí es parte del proceso arbitral pese a no haber firmado el Memorando de Entendimiento.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 531-2007, E-1832: Sobre la motivación en el laudo, la Jurisdicción arbitral y el Control constitucional. Caso COFIDE vs CODISA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-20) Revilla Antón, Brenda; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEl análisis del expediente con número de registro E-1832 es el objeto principal del presente informe jurídico, en virtud del cual el Laudo emitido con fecha 12 de agosto de 2004, mediante el cual se declaró fundada la imposición de una penalidad a Compañía Distribuidora S.A. por un monto de $36,000,000.00 (Treinta y seis millones con 00/100 dólares americanos), resolución que objeto de revisión de revisión en el Tribunal Constitucional, a través de un proceso a de agravio constitucional. La importancia del estudio de dicho caso se fundamenta en si bien es cierto que los árbitros tienen potestad para decidir su propia capacidad, lo cierto es que sus decisiones no pueden dejar de estar debidamente motivadas, siendo que los dictámenes que emiten están sujetos a las garantías y principios del ordenamiento jurídico peruano. Asimismo la sentencia emitida por el máximo intérprete de la Constitución, que deriva de la controversia resuelta mediante Laudo emitido con fecha 12 de agosto de 2004, desconoció los criterios ya trazados, principalmente, en materia de la potestad que tienen los árbitros en el Perú sobre su propia competencia, así como respecto a la procedencia de la revisión de las decisiones suscritas por los árbitros mediante un recurso de amparo. Asimismo, no puede dejar de mencionarse data del año 2009, a casi quince años de dicha decisión, en el arbitraje nacional aún son materia de discusión doctrinal cuestiones como la motivación de los laudos, los requisitos previos al arbitraje, entre otros. En ese sentido, el objetivo de este documento es evaluar: (i) la importancia de la motivación de los laudos; (ii) las cláusulas penales y el abuso del derecho; (iii) el agotamiento de la vía previa, (iv) los requisitos previos al arbitraje y (v) la jurisdiccional arbitral ante el control constitucional. Finalmente, para cumplir con este objetivo se realizará el análisis desde una perspectiva dogmática, apoyándose para ello en el estudio de las leyes pertinentes, la jurisprudencia asociada y la literatura jurídica correspondiente.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Caso Arbitral Nº 817-221-15(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Roman Palma, Mayra Mirella; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEl laudo materia de análisis trata de un procedimiento de recepción de obra en el marco de contratación pública. En este caso arbitral, la discusión se centró en si es que la entrega física de la obra suponía su recepción conforme la Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento vigentes al momento de celebrar el Contrato (Ley No. 26850 y Decreto Supremo No 084-2004). A nuestro parecer, la recepción de la obra, regulada en el normativa de contrataciones con el estado, supone la ejecución de un procedimiento establecido para determinar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la ejecución de la obra. En ese sentido, la simple entrega física de la obra no puede interpretarse como la recepción de la obra si no se ha cumplido con el procedimiento establecido.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1356-129-2007 CCL, arbitraje seguido entre SERVICIOS GENERALES DON CARLOS EIRL y MINERA YANACOCHA SRL, sobre contrato marco de suministro y aplicación del Iura Novit Curia en el arbitraje(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-25) Rivasplata Martínez, Ana Cecilia; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEn los últimos años, debido al crecimiento en el mercado de la necesidad de establecer relaciones duraderas y, a la vez, flexibles que permitan asegurar un ritmo producción y actividades comerciales, así como disminuir la inversión de tiempo y dinero en las negociaciones entre las partes, ha surgido en la práctica nuevas figuras jurídicas tales como los denominados “contratos normativos” o “contratos marco”. Teniendo en cuenta ello, en el presente caso nos encontramos frente a una controversia surgida con relación a dos contratos suscritos por YANACOCHA y DON CARLOS (Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005), los cuales las partes denominan contratos de “compraventa”. Sin embargo, luego de haberse sometido la controversia sobre dichos contratos a arbitraje, el Árbitro Único - apartándose de la calificación de dichos contratos alegada por ambas partes durante todo el proceso arbitral- determinó en el laudo que su naturaleza no corresponde a la de “contratos de compraventa” sino a la de “contratos normativos de compraventa”, los cuales no generan verdaderas obligaciones para las partes, por lo que resolvió que no se incurrió en incumplimiento contractual alguno. En ese sentido, el objetivo del presente informe es corroborar a raíz del caso presentado, si se han configurado los denominados “contratos normativos” – y/o “contratos marcos”- , así como determinar si de dichos contratos se derivan verdaderas obligaciones para las partes. Asimismo, en cuanto al arbitraje, se analiza si es posible que el Árbitro Único haya aplicado el principio Iura Novit Curia, en tanto resolvió en base a una calificación del derecho que no fue alegada por las partes durante el proceso. El método de investigación aplicado al presente trabajo será uno argumentativo, ya que se centrará en la descripción de las posiciones desarrolladas en doctrina, para así, en un segundo momento, analizar los hechos materia de controversia y determinar la naturaleza de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005, así como si corresponde la aplicación del principio iura novit curia en el arbitraje. Finalmente, de dicha investigación, concluiremos principalmente lo siguiente: 1. La naturaleza jurídica de los Contratos CV-001/2004 y CV 003/2005 corresponde a la de “contratos marco de suministro”. 2. Es posible aplicar el principio de Iura Novit Curia en el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente No. 2278-2012-CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-30) Yaranga Oscorima, Katiuska; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEl análisis del expediente N° 2278-2012-CCL, tiene por objeto profundizar en mis conocimientos en materia civil, contractual y arbitral, con especial énfasis en todos los temas vinculados a los contratos preparatorios, ejercicio de las arras en los diversos contratos, y profundizar en el procedimiento de recusación de los árbitros. Las hipótesis vinculadas a las materias estudiadas son: (i) Que el tipo contractual celebrado no se ajusta con la común intención de las partes, y; (ii) Que el árbitro se mantuvo imparcial e independiente en el curso de la recusación planteada. La investigación del informe es académica, debido a que inicia en el estudio de esquemas conceptuales regulados en la norma y en la doctrina. A partir de estas teorías, busco demostrar que los supuestos de hecho revelados en el contrato y en las actuaciones de las partes se enmarcan en esquemas conceptuales, otorgando así una categoría jurídica a cada caso. El presente informe nos permite arribar a dos conclusiones principales: (i) El documento (contrato analizado) contiene más de un tipo contractual, por lo que, se analizó cada cláusula para asignar las figuras contractuales a cada caso y resolver los problemas jurídicos determinados, y; (ii) La recusación plantea varios supuestos que para la parte recusadora, evidencia omisión a los deberes de imparcialidad e independencia; sin embargo, cada supuesto debe ser analizado de acuerdo a la norma y las directrices internacionales, concluyendo que el árbitro se mantuvo imparcial e independienteÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° E-2427(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-20) Bernui Garcés, Daniela Cecilia; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEl presente trabajo pretende realizar un análisis sobre las relaciones contractuales entre las Entidades Públicas y los sujetos privados. Específicamente, este trabajo analiza una controversia surgida en torno a la validez de las adendas de un contrato de arrendamiento suscrito entre un Gobierno Local y una empresa privada sobre un bien de titularidad estatal. El objetivo principal de ello es dilucidar la naturaleza jurídica de este tipo de contrataciones, con la finalidad de determinar cuáles son las normas aplicables a este tipo de controversias. Los objetivos secundarios se centran en analizar, por un lado, el razonamiento lógico jurídico aplicado por el Árbitro Único que resolvió la controversia y, por otro lado, evaluar si los argumentos de la defensa de la parte demandante fueron adecuados en este caso concreto. El mencionado análisis se desarrollará tomando en cuenta las normas del Derecho Administrativo y Arbitral y Civil que regulan las materias aplicables a la controversia, específicamente las normas consagradas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley de Arbitraje, la Ley de Contrataciones del Estado y las normas supletorias aplicables del Código Civil. Finalmente, después del análisis efectuado, concluimos que el análisis jurídico y lógico utilizado por el Árbitro Único respecto de la nulidad de las adendas al contrato de arrendamiento analizado fue incorrecta. El Árbitro Único concluyó que las adendas al contrato son actos administrativos, por lo que resultaba de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General. A nuestro parecer, ni el contrato ni las adendas son actos administrativos, por lo que la Ley del Procedimiento Administrativo General no resultaba aplicable, sino más bien la Ordenanza Municipal, por ser la norma especial y las disposiciones supletorias del Código Civil.