3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
7 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado El perjuicio al fisco en la aplicación del principio de proporcionalidad en materia tributaria. El caso de la Infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-26) Casma Rocha, Julio César; Sevillano Chávez, Sandra MarielaLa potestad sancionadora de la Administración requiere estar sujeta a garantías mínimas que protejan los derechos fundamentales de los administrados, dentro de ellas encontramos al principio de proporcionalidad. Este último exige que la intensidad de la sanción encuentre una relación razonable con la gravedad de la lesión provocada al bien jurídico tutelado. El presente trabajo tiene como objetivo estudiar a las infracciones tributarias desde su afectación al bien jurídico de recaudación tributaria. Luego del análisis de legislación, jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera se evidencia que existen infracciones que inciden directamente en ese bien jurídico, como aquella tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Así, se concluye que la sanción vinculada a dicha infracción requiere ser modificada para resultar proporcional al perjuicio generado al fisco.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-25) Agramonte Torres, Mario Alexis; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEl presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario, cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria. Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista, sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT, concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra conforme a ley.Ítem Texto completo enlazado Resolución del Tribunal Fiscal No. 05377-1-2020: Comentarios sobre el Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Martel Cercedo, Adriana Berenice; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn un contexto en el que el Tribunal Fiscal no admite la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Derecho Tributario Sancionador, a partir de la RTF No. 05377-1-2020, mediante el presente informe jurídico se estudia el estado en el que se encuentra la aplicación del referido principio en el ámbito tributario sancionador del ordenamiento jurídico peruano vigente. Al respecto, primero, nos enfocamos en entender en qué consiste este principio recogido en la Constitución y en qué se fundamenta. Además, a modo de premisa, se desarrolla la identidad que existe entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, así como la relación de género-especie que tiene este último con el Derecho Tributario Sancionador. Luego de ello, aterrizando en el ámbito tributario sancionador, se analiza si el artículo 168 del Código Tributario proscribe de manera absoluta la aplicación del antes señalado principio, para lo cual se tendrá en cuenta un trabajo interpretativo de la Constitución y del mismo artículo 168. Finalmente, a partir de las conclusiones obtenidas, se determinará si el Tribunal Fiscal tiene competencia para aplicar sanciones benignas de manera retroactiva en instancia de apelación en sede administrativa, y se determinará si se cuenta con una alternativa para su aplicación.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal No.00358-1-2023(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Valverde Berlanga, Eva Judith; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el presente informe, se analiza el extremo de la Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal No.00358-1-2023 respecto de si la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se aceptan los importes observados por gastos no acreditados con documentación fehaciente por la Administración en el marco de un procedimiento de fiscalización impide o no la aplicación de la norma de Tasa Adicional del Impuesto a la Renta. Para ello, se ha dividido el presente informe en tres secciones. La primera sección versa sobre la fehaciencia del gasto (cuestiones generales, medios probatorios y consecuencias jurídicas). La segunda sección gira en torno a la norma de aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, específicamente, sobre la presunción relativa que contiene y su carácter de norma antielusiva específica en el ordenamiento peruano. Por último, y en base a las anteriores secciones, la tercera sección busca responder si es que los gastos no acreditados con documentación fehaciente que son aceptados mediante declaración rectificatoria en el marco de una fiscalización son susceptibles de posterior control tributario o no. Para el desarrollo de este informe jurídico, se han empleado las diversas fuentes del derecho (la doctrina, la jurisprudencia y la legislación).Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación 6619-2021: intereses moratorios de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Flores Coria, Rosario Lorena; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el presente informe jurídico se analiza la problemática asociada a la aplicación de intereses moratorios generados por la modificación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Existen posturas divergentes en torno a este tema, en los diferentes niveles de los órganos resolutivos administrativos y en sede judicial, lo que ha desembocado en la emisión de diversas casaciones como la 27444-2018, la 4392-2013, y la Casación materia de análisis en el presente informe. No obstante, con ello no se ha logrado establecer un criterio que otorgue seguridad o que esclarezca la problemática. Una posición, sostiene que sí se deben cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR tras la modificación del coeficiente, generado ya sea por una fiscalización posterior o por una declaración jurada rectificatoria; dado a que, se ha producido una omisión que rompe con el requisito de pago oportuno. La posición contraria, asegura que no corresponde la aplicación de estos intereses, dado que, si el contribuyente cumplió con determinar los pagos a cuenta con los elementos de cálculo presentes al momento del abono, se ha cumplido con ello de forma oportuna. En ese sentido, corresponde analizar las principales figuras jurídicas que envuelven a los pagos a cuenta del impuesto a la RentaÍtem Texto completo enlazado Informe de Expediente de Relevancia Jurídica – E-273, Expediente No. 0850140001380, sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia a los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas al ejercicio 2005(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-19) Sztrancman Torres, Nathan; Sevillano Chávez, Sandra MarielaMediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02112-5-2019, dicho órgano concluyó que no era posible aplicar, durante el ejercicio 2005, las reglas de valor de mercado a los servicios gratuitos de cualquier tipo (incluyendo los de financiamiento – es decir, a los préstamos sin interés), pues la LIR recién amparó dicha posibilidad a partir del ejercicio 2006, incluyendo a “los servicios a cualquier título” en el artículo 32 de la norma. El presente informe jurídico busca discutir, justamente, dicha posibilidad. En efecto, nos enfocamos en la problemática referida a la posibilidad de aplicar las reglas de valor de mercado, previstas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, de manera previa a la modificación de dicha norma por la Ley No. 28655 (vigente desde el 1 de enero del 2006). Al respecto, el expediente nos enfrenta a conceptos tributarios como lo son las teorías de renta o las reglas de imputación, los cuales deben ser analizados sobre la base de la constitucionalización de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, la interpretación de las normas tributarias debe realizarse siempre tomando en cuenta los principios de capacidad contributiva y equidad previstos en nuestra Constitución, y reconociendo la reserva de ley consagrada en nuestra norma constitucional. Dicha labor es indispensable en un Estado Constitucional de Derecho, pues nos permite reflexionar sobre los límites que existen a la potestad tributaria, y las tensiones que existen entre la propiedad privada y el gravamen estatal. Con la finalidad de analizar exhaustivamente las materias aquí expuestas, el informe discute: i) el Estado Constitucional de Derecho y su relación con el derecho tributario, ii) las teorías de renta en la LIR y las denominadas rentas fictas, iii) las reglas de imputación vinculadas a los préstamos u otorgamientos de capital, previstas en el artículo 26 de la LIR, y su conceptualización como rentas presuntas y/o fictas, y iv) la posibilidad que existía, al ejercicio 2005, de valorizar los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, en aplicación conjunta de los artículos 26 y 32 de la LIR. La metodología que hemos utilizado para cumplir con este objetivo ha implicado una revisión profunda de la doctrina en materia tributaria, desde las teorías de renta hasta la naturaleza de los capitales, y la doctrina constitucional, que precisa los límites y manifestaciones del concepto del tributo en un Estado Constitucional de Derecho, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los informes de la Administración Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.Ítem Texto completo enlazado Análisis crítico del establecimiento permanente de servicios introducido por el decreto legislativo nº 1424(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-20) Galvez Campana, Alisson; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEste trabajo plantea un análisis de la figura del Establecimiento Permanente, específicamente para el caso de los denominados Establecimientos Permanentes de servicios en base a la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1424. Como se desarrolla a lo largo de la tesis esta nueva regulación, en mi opinión apresurada por nuestro legislador, trajo consigo en lugar de soluciones en la regulación interna del Establecimiento Permanente algunos problemas en su interpretación y aplicación, los cuales serán analizados a lo largo de este trabajo tomando como base el origen histórico de esta figura jurídico-tributaria, así como su evolución a través de los pronunciamientos de la OCDE. Asimismo, consideramos que toda vez que la introducción del artículo 14-B a través del mencionado Decreto tuvo como objetivo el alineamiento de nuestra legislación con las directrices de la OCDE es necesario tomar estos pronunciamiento como un contexto interpretativo para identificar si este intento de unificación o alineamiento está facilitando la aplicación de la figura jurídico- tributaria del Establecimiento Permanente o si, por el contrario, está creando una figura dentro de nuestra legislación interna con vacíos en su interpretación y regulación. Si bien consideramos que estos problemas serán materia de pronunciamiento por los organismos correspondientes, a través de este trabajo intentaremos dar respuesta a alguno de ellos en base a su origen histórico y evolución, sin perjuicio de que sean puestos en debate posteriormente