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    La responsabilidad de los administradores dentro del funcionamiento del grupo de empresas: un escenario no previsto por la Ley General de Sociedades
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-01) Fernández Herrera, Kevin Fernando; Serpa Santos, Maria Teresa; Salas Sánchez, Julio Moisés
    La presente investigación tiene como propósito solucionar un problema ocasionado por la falta regulación de los grupos de empresas en la Ley General de Sociedades. Este vacío genera inconvenientes desde la perspectiva de diversos agentes, como la misma sociedad, los accionistas, los administradores y terceros. En la presente tesis, nos centramos en buscar una solución al problema de la responsabilidad de los administradores en los grupos de empresas, teniendo como presupuesto que la legislación societaria está pensada para ser aplicada a una sociedad independiente, y no a una sociedad parte de un grupo. La aplicación directa de la Ley General de Sociedades responsabiliza a los administradores de una sociedad por cualquier perjuicio generado a esta, a sus accionistas o terceros, inclusive cuando los administradores se encuentran cumpliendo políticas o lineamientos del grupo de empresas sin tener poder decisión o un margen de actuación respecto del acuerdo, como sí lo debe tener un administrador de una sociedad independiente. Es por ello que buscamos demostrar que debe existir una alternativa al sistema de responsabilidad para el caso de administradores de sociedades que forman parte de un grupo. Para llegar a encontrar una solución, analizamos la doctrina nacional y extranjera relacionada a los deberes de responsabilidad de los administradores, así como a los grupos empresariales. Adicionalmente estudiamos lo dispuesto por legislaciones de países en donde los grupos de empresas han sido materia de regulación. Como resultado de la investigación, se comprobó que existen alternativas de protección a los afectados por este problema, sin que se impongan mayores trabas a la formación de grupos empresariales. Así, proponemos el reconocimiento de los grupos de empresas, del interés grupal y del administrador de hecho como un primer intento de propuesta para una regulación societaria sobre grupos empresariales.