3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
2 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-04) Villegas Zorrilla, Milagros Thalia; Saavedra Velazco, Renzo EstebanEn el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal, exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante; (iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y, (v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, N° 4419-2009(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-05) Drugas Arellano, Katherine Kristi; Saavedra Velazco, Renzo EstebanEl presente informe jurídico versa sobre el análisis de la sentencia emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia (la Sentencia), respecto del recurso de casación N° 4419-2009. Dicho recurso de casación se interpuesto por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), en el marco del proceso de nulidad de acto jurídico seguido por dicha entidad contra varios particulares y Puerta de Tierra S.A. (PDT S.A.), debido a que dichos particulares inscribieron su derecho de propiedad, respecto de un bien estatal de dominio público, en virtud de documentos públicos falsificados. El objetivo del informe es determinar si el principio de Fe Pública Registral ampara el derecho de propiedad de PDT S.A., pese a los vicios existentes en el origen de las transferencias; en ese sentido, el informe busca analizar la validez de la transferencia a favor de PDT S.A. La presente investigación resulta útil, a efectos de entender el alcance del principio de Fe Pública Registral en el tráfico de bienes inmuebles, a partir de la naturaleza, función y las condiciones que deben darse para que se aplique el mencionado principio. El informe jurídico tiene como hipótesis que el principio de Fe Pública Registral no debe aplicarse de manera literal, sino que debe ser aplicado, tomando en consideración su aspecto objetivo y su función de garantizar la seguridad jurídica. Por último, la conclusión del informe jurídico confirma la hipótesis planteada para la investigación: existen supuestos, como el presente caso, en los que el principio de Fe Pública Registral debe ser inaplicable por ser inválida la adquisición a non domino del tercero adquirente sobre un bien de dominio público, debido a la ausencia de manifestación de voluntad del verdadero propietario e imposibilidad jurídica.