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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°497-2012-TC, E- 2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el Tribunal de Contrataciones del OSCE contra Tesacom Peru SAC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-09) Palomino Chipana, Alexis Miguel; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente trabajo trata de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la denuncia de un tercero ante el Tribunal de Contratación del Estado contra la empresa Tesacom Perú S.A.C, por la presunta presentación de documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección de menor cuantía N°016-2010-MGP/DIRTEL, convocada por la Marina de Guerra del Perú. La investigación se justifica en el problema persistente que atraviesan los postores, proveedores y contratistas por el supuesto de hecho relacionada a la presentación de información falsa y/o inexacta, toda vez que se encuentra impedimento para contratar con el Estado. Para el presente Expediente E-2488, en la redacción final del literal d) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones, Decreto Legislativo N°1017, establece que están impedidos de contratar “...los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia”, supuesto de hecho al parecer aplicable al oficial en situación de disponibilidad señor Jorge Adrián Dorrego Arias. El objetivo del trabajo es mostrar la existencia de una falta de motivación de la Sala del Tribunal de Contrataciones, así como la vulneración al principio de tipicidad del procedimiento administrativo. Del mismo modo, analizar respecto de la vinculatoriedad de las opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, y la naturaleza jurídica del militar en situación de disponibilidad. Con todo ello, abarcamos tres ramas del derecho: derecho administrativo, derecho constitucional y derecho laboral. Así, con este trabajo concluimos que no se le debió sancionador a la Empresa TESACOM PERU S.AC., pues el supuesto de hecho no calza realmente con el administrado, pero notamos que esta falta de redacción puede ser perverso con miras la transparencia y eficiencia en las contrataciones del Estado.