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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N°2070-2020/SPC-INDECOPI Peruvian Air Line S.A.C - INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-05) Araujo Fuertes, Johana Melissa; Rodríguez García, Gustavo ManuelEl presente informe tiene como objetivo poder analizar los principales problemas jurídicos de la Resolución N.º 2070-2020/SPC-INDECOPI, la cual halló responsable a Peruvian Air Line S.A.C por infracción al deber de información y deber de idoneidad, señalados en los artículos 2 y 19, del Código de Protección y Defensa al Consumidor respectivamente, por los hechos suscitados frente a la cancelación de vuelos realizados por dicha aerolínea a partir del 30 de setiembre de 2019. De esta manera, se realiza un análisis jurídico a fin de determinar si, en primer lugar, la medida de embargo a las cuentas de Peruvian Air Line por la Administración Tributaria se considera una ruptura del nexo causal al ser un hecho de fuerza mayor y, por tanto, la aerolínea no sería imputable de la cancelación de vuelos como consecuencia del embargo. En segundo lugar, se analiza si siendo imputable a Peruvian Air Line la cancelación de vuelos habría cumplido con alguno de los supuestos que indica la Decisión 619 para quedar liberado de responsabilidad. En tercer lugar, se analiza si la aerolínea otorgó las medidas de protección a los usuarios afectados, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Aeronáutica Civil y los artículos 7 y 8 de la Decisión antes mencionada. Por último, se analiza si Peruvian Air Line brindó información de manera suficiente, apropiada y oportuna en relación al estado de los vuelos que fueron cancelados y/o las medidas de protección a adoptar como resultado de la suspensión de sus operaciones.Ítem Texto completo enlazado Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Rojas Victoria, Geraldine América; Rodríguez García, Gustavo ManuelEl presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidadÍtem Texto completo enlazado Informe académico sobre Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Aquije Guillén, Gloria Ysabel; Rodríguez García, Gustavo ManuelEl presente trabajo de investigación busca analizar las materias relativas al ámbito subjetivo de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, CDPC), la frontera para imputar una infracción al deber de idoneidad o al de información y el tratamiento de los datos sensibles contenidos en grabaciones de cámaras de video vigilancia de establecimientos comerciales. Se parte de la hipótesis que, en aras de brindar una adecuada protección al consumidor, se debe realizar una interpretación extensiva de las categorías jurídicas, incluyendo a la “relación de consumo”, ello, sin pretender inobservar la normativa aplicable, en virtud del principio de legalidad. Estos temas resultan sumamente relevantes puesto que, actualmente, no existe una evaluación jurisprudencial, dogmática y epistemológica en cuanto al alcance y contenido de los tópicos señalados, lo cual impacta en que INDECOPI emita resoluciones administrativas con diversas y contrapuestas posiciones, generando incertidumbre e inseguridad jurídica a los recurrentes. En este análisis, se trabaja analizando los criterios de la Autoridad Administrativa vertidos en la Resolución N° 2508-2020/SPC-INDECOPI, y a su vez, contrastándolos con la doctrina especializada nacional y extranjera, así como con jurisprudencia histórica y relevante en el tema. Se concluye que el ámbito subjetivo de aplicación del CDPC gira en función a la relación de consumo, comprendida desde su perspectiva amplia, asimismo, que una adecuada imputación debe atender a si el PAS inició en virtud de una denuncia de parte o de oficio y, finalmente, que se encuentra normativamente prohibido el tratamiento de datos sensibles sin previo consentimiento expreso y escrito del titular, excluyéndose una interpretación pro consumidor.