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    Informe jurídico sobre la resolución número veintiuno del expediente 209- 2011-0 sobre anulación del laudo arbitral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Chirinos Ravenna, Ana Francesca; Rivas Caso, Gino Elvio
    El objetivo del presente informe jurídico es analizar la Resolución número 21 del expediente 209-2011-0 (la “Sentencia”), que versa sobre anulación de laudo. La Sentencia aborda una situación sobre infracción a la imparcialidad a la luz de las conductas y vínculos desplegados en el caso en concreto (conductas agresivas). Asimismo, tomando como punto de partida ello estableceremos supuestos respecto al deber de imparcialidad y si este se ve afectado o no por (i) la conducta agresiva de un árbitro; y (ii) el vínculo del árbitro con el secretario arbitral o con un miembro del consejo. Segundo, se enfocará el análisis en el aspecto de la motivación y la valoración de pruebas teniendo como eje central si la no consideración de ciertos medios probatorios vulnera el derecho a la valoración de pruebas. En el presente estudio usaremos el método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que recogeremos lo que ya se ha expuesto en la doctrina y en la judicatura respecto a la temática. Concluiremos que la imparcialidad es un concepto relevante, ya que debe guiar el actuar de los árbitros durante el desarrollo de sus labores; sin embargo, no está exento de polémica por lo que merece ser aún más esclarecido. En el ámbito de la motivación concluiremos que el principio de unidad de la prueba debe guiar la valoración de la misma y que la motivación no necesariamente debe contener una mención y análisis de todas las pruebas, sino de aquellas que son relevantes para el proceso
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    Informe sobre expediente E2266, N° 142-2011-PA/TC, sobre proceso de amparo seguido por Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Maria Julia contra el Arbitro Único Luis Humberto Arrece Orellana
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-24) Prieto Chávez, Julio José Miguel; Rivas Caso, Gino Elvio
    El presente Informe analiza cuestiones jurídicas relevantes del Expediente 142-2011-PA/TC; un proceso de amparo en que se pretendió la declaración de ineficacia de un Laudo Arbitral por vulnerar derechos fundamentales. Se analizan las siguientes cuestiones. En primer lugar, si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía previa o paralela al amparo. En segundo lugar, si el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía idónea igualmente satisfactoria al proceso de amparo para tutelar derechos fundamentales. En tercer lugar, si la pretensión es fundada. En cuarto lugar, si la actuación del TC consistente en emitir pronunciamiento de fondo sin correr traslado de la demanda a la parte demandada vulnera los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia. En quinto lugar, si debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje. La importancia del análisis de estas cuestiones radica en la necesidad de establecer reglas claras para regir la relación entre el arbitraje y la jurisdicción, así como de que estas reglas sean razonables y conformes con nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, la metodología empleada en el trabajo consiste en el contraste de las cuestiones antes mencionadas con las fuentes jurídicas constitucionales, procesales y arbitrales pertinentes. Finalmente, las conclusiones obtenidas son las siguientes: Con relación al primer problema, el proceso de anulación de laudo arbitral es una vía paralela al amparo. Con relación al segundo problema, el proceso de anulación de laudo arbitral, por regla general, es una vía idónea igualmente satisfactoria que el amparo. Con relación al tercer problema, la pretensión es infundada. Con relación, al cuarto problema, la actuación del TC vulnera los derechos fundamentales de defensa y a la pluralidad de instancia. Con relación al quinto problema, sí debió incluirse en el proceso a la otra parte del arbitraje.
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    Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°1644-101-2009, Demanda para el reconocimiento de la existencia del contrato de compraventa de acciones, interpuesta por Cesar Augusto Herrera Paredes contra Javier Eduardo Herrera Paredes e Industrias Plásticas Reunidas S.A.C.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-25) Amado Villacorta, Maria José Milagros; Rivas Caso, Gino Elvio
    Este informe es relevante porque analiza (i) si se llegó a celebrar o no un contrato de compraventa de acciones, y para ello, especifica lo que es conclusión, perfeccionamiento, consentimiento, oferta, y aceptación, según la ley y la doctrina internacional y nacional, (ii) los dos tipos de contratos preparatorios que forman parte de diversos procesos de adquisición de bienes, que son el compromiso de contratar y el contrato de opción, y los distingue, (iii) el due diligence, el cual forma parte de la mayoría de transacciones de adquisición importantes hoy en día; y (iv) si con una comunicación con el resultado favorable del due diligence se perfeccionó o no un contrato de compraventa de acciones. En este informe la parte demandante (uno de los accionistas interesado en vender), y una de las partes demandadas (la empresa interesada en comprar), señalan que sí se celebró el contrato de compraventa de acciones; y el codemandado, sostiene que no. El informe se divide principalmente en el siguiente análisis: (i) ¿se llegó a celebrar un contrato de compraventa de acciones en virtud de una carta de octubre de 2008, enviada por los supuestos vendedores, o mediante un contrato que celebraron las partes posteriormente? (ii) ¿se llegó a perfeccionar el contrato de compraventa de acciones con el envío de una carta comunicando el resultado favorable del due diligence enviada por el supuesto comprador en enero del 2009?, y (iii) finalmente, examino el comportamiento de las partes a lo largo de todo el proceso de adquisición, especialmente, de manera posterior a la carta de enero de 2009, para concluir si los vendedores estaban obligados o no a contestarla. Mi conclusión es que el contrato de compraventa de acciones no quedó celebrado, y que los vendedores no estaban obligados a contestar la carta de enero de 2009.