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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica N° E-02501. Caso relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-02) Chirinos Arévalo, Natalia; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente informe de relevancia jurídica aborda la demanda de Bosnia y Herzegovina en contra de Serbia ante la Corte Internacional de Justicia en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La motivación de la investigación de este expediente se debe a que aquella controversia suscita un caso emblemático que estuvo en análisis durante catorce años por la CIJ. Asimismo, resulta muy llamativo analizar una controversia de Estados que enlazan diversos puntos del derecho internacional público y el derecho penal internacional. El informe se centra en el análisis de la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 26 de febrero de 2007. Se identifica que Serbia tuvo responsabilidad ante hechos internacionalmente ilícitos en virtud de la violación de la Convención de Genocidio. A lo largo del informe se revela que los hechos ocurridos en Bosnia y Herzegovina durante los años 1992 y 1995 constituyeron no solo la violación de la obligación de prevenir y sancionar de la Convención, sino que también Serbia violó la obligación de no ser cómplice de genocidio. Se plantea que la CIJ no consiguió todos los medios de prueba necesarios que tuvo a su alcance, y que de haberlo hecho quizás se habría probado la violación de la obligación de no cometer genocidio por parte de Serbia. Los problemas jurídicos del expediente abarcan lo siguiente: a) si hubo un genocidio en Bosnia y Herzegovina, b) si Serbia se encontraba obligada a cumplir con la Convención de Genocidio, c) si los hechos relacionados con Serbia entre 1992 y 1995 vulneraron las obligaciones establecidas en la Convención de Genocidio y d) si aquellos actos internacionalmente ilícitos ocurridos entre 1992 y 1995 fueron atribuibles a Serbia. Finalmente, a manera de conclusión, coincido parcialmente con la decisión tomada por la CIJ en su fallo del 2007. Coincido en el ámbito en que Serbia violó la obligación de prevenir y sancionar, sin embargo, respecto de las otras obligaciones, como la complicidad, considero que la CIJ no realizó un correcto análisis de esta. Asimismo, considero que la CIJ no debió de basar sus decisiones solo en base a pruebas y juzgamientos del TPIY, sino también la CIJ debió de haber analizado por sí misma y solicitado más pruebas que permitan realizar un adecuado juzgamiento respecto de los hechos internacionalmente ilícitos por parte de Serbia.