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Ítem Texto completo enlazado El sistema jurídico de cooperación entre el Estado Peruano y las confesiones religiosas: críticas a la normativa nacional vigente y propuestas de reforma para el desarrollo de los convenios de colaboración(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-30) Estela Vargas, Diego Alonso; Revilla Izquierdo, Milagros AuroraEl análisis del vínculo entre el Estado y la religión implica acercarse a cómo se articulan los roles que cumplen dentro de la sociedad de acuerdo a sus particulares enfoques y fines. Dicho objeto de estudio no es ajeno al Derecho, ya que la forma de organizar las relaciones que deben existir entre ambas instituciones es un aspecto importante del Derecho Constitucional y forma parte de la base de una buena organización social. En esta dirección, la tarea de regular los distintos ámbitos de la libertad religiosa ha venido contemporáneamente explicándose a partir de la invocación de una serie de pautas específicas, o principios, que buscan garantizar la neutralidad estatal ante el desenvolvimiento de este derecho, respetando la igualdad de todos sus protagonistas, y teniendo por objetivo último la adecuada realización de la libertad religiosa en el marco de aquello que se entiende por Estado Constitucional, el cual se asienta en la dignidad de la persona humana, los derechos humanos y las normas de convivencia democrática. Así las cosas, estas preocupaciones se plasman en la disciplina del Derecho Eclesiástico del Estado, en cuyo espacio doctrinario se han trazado y desarrollado unos principios informadores o inspiradores de la actitud del Estado ante el fenómeno religioso, dentro de los cuales está el de cooperación, materia de investigación central del presente trabajo. En el Perú, el principio de cooperación está regulado por un sistema de normas jurídicas, al cual pertenece el artículo 50° de la Constitución Política de 1993; el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú de 1980; y las disposiciones respectivas de la Ley N° 29635 de libertad religiosa y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006- 2016-JUS. Todas estas fuentes jurídicas son revisadas y analizadas en esta tesis Sin perjuicio de ello, centramos nuestra atención el artículo 15° de la mencionada ley, el cual se refiere a los convenios entre las confesiones religiosas y el Estado. A pesar que esta norma ha estado vigente desde diciembre del 2010, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, -entidad encargada de coordinar y promover la libertad religiosa en el país, así como las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las confesiones religiosas, a través de su Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa-, no ha registrado ningún convenio de cooperación en virtud del referido artículo 15° hasta el día de hoy; lo cual nos invita a pensar que esta disposición normativa adolece de ciertos defectos de formulación que dificultan la generación de los acuerdos aludidos. Sobre el particular, planteamos algunas propuestas de reforma, a fin de contribuir a mejorar la regulación normativa sobre la colaboración entre el Estado y las entidades religiosas ubicadas en nuestro país, especialmente las distintas a la católica, pues, de esta manera, creemos que se garantizaría, de una mejor forma, el ejercicio de la libertad religiosa en un Estado democrático como el peruano.