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    Informe Jurídico Sobre la Resolución N° 3448-2011/SC2-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Mendoza Verde, Giovanna Hilda; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    La presente investigación analiza la Resolución N° 3448-2011/SC2-INDECOPI (Pilar Ana Huaranga Acosta contra Scotiabank Perú S.A.A. y Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C) expedida por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI, que tuvo como principal decisión revocar la Resolución 141-2010/INDECOPI-ICA emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, que había decidido declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco. En efecto, la Sala consideró que no se comprobó que los descuentos realizados a la cuenta de haberes de la denunciante fueran indebidos, es decir que haya una infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, referido a la calidad e idoneidad de los productos y servicios. La resolución examinada significó un giro importante respecto a una resolución precedente que en su momento causo controversia y significo el establecimiento de una pauta sobre la protección del consumidor financiero de parte del INDECOPI, la Resolución 0199-2010/SC”-INDECOPI. Esta resolución estableció el criterio de sancionar a una entidad financiera por efectuar compensaciones de cuotas de pago de préstamos vencidas de su cliente en los depósitos en cuentas de ahorros en donde el cliente recibía sus haberes. El objetivo de este trabajo es demostrar que INDECOPI realizó en el caso precedentes a la Resolución bajo análisis, una interpretación sistemática inadecuada de Ley General del Sistema Financiero, el Código Civil y el Código Procesal Civil. Como se señala en la doctrina nacional, una interpretación sistemática debe ser aplicado entre normas de carácter general, no pudiendo compararse una norma general con otra especial, pues en estos casos la norma especial prima sobre la norma general (Rubio Correa, 2020, pág. 251). Además, al aplicar la norma que prohíbe la inembargabilidad de las remuneraciones de las cuentas de haberes, se está extendiendo por analogía a un supuesto diferente, algo prohibido en el artículo 4 de Título Preliminar del Código Civil (Vodanovic Ronquillo, 2011). En este trabajo académico, se revisó primero los hechos sobre los que versa la controversia de la que trata la resolución, en seguida se identificó los principales problemas jurídicos de la Resolución examinada, y finalmente se desarrolló el análisis con nuestra posición fundamentada sobre cada uno de los problemas identificados en la resolución, para finalmente tomar nuestra posición, la cual coincide con lo resuelto en todos sus extremos por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
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    Informe sobre Resolución 0213-2015/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) López Pereyra, Dayanna Jazmín; Rejanovinschi Talledo, Moisés Arturo
    El presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 0213-2015/SPC INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró responsable a Mibanco Banco de la Microempresa S.A por limitar el derecho de los consumidores a realizar pagos anticipados de crédito; así como impedir el acceso de manera inmediata al Libro de Reclamaciones, derechos reconocidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo). Los fundamentos de la Resolución se basan principalmente en la inspección realizada como parte de una investigación a causa de reclamos presentados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) donde se verifica la limitación de los mencionados derechos del señor Gamarra. En ese sentido, se determina en qué consiste el derecho al pago anticipado de crédito y el Libro de Reclamaciones, analizando luego si se infringen los artículos 86 y 150 del Código de Consumo. Así, respecto del primer problema jurídico principal, sobre el derecho al pago anticipado de crédito; la vulneración tiene origen en la información brindada por el representante de atención al público acerca del procedimiento interno de la entidad financiera para tramitar dichos pagos; sin embargo, en la Resolución se decide no analizar este procedimiento, así como resolver sin tomar en cuenta la normativa sectorial vigente a la fecha de los hechos. Asimismo, respecto del segundo problema jurídico sobre el acceso inmediato al Libro de Reclamaciones; el Colegiado no se pronuncia sobre el procedimiento de atención de reclamos establecido previamente por la norma sectorial sancionando por el artículo 151 del Código de Consumo. Concluyo que, se sanciona correctamente a Mibanco por infracción al artículo 86, no obstante, respecto del acceso inmediato al Libro de Reclamaciones constituye un supuesto previsto en el artículo 152.