3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
4 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Bravo Sanchez, Jessica Sofia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa, ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de principio de prevención.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Huaman Taboada, Paulo Cesar Mario; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl presente informe abarca el análisis jurídico de la entrada en vigor de la Ley N° 30230 sobre el expediente administrativo sancionador N° 1094-2013-OEFA/DFSAI/PAS, de OEFA contra Minera Barrick Misquichilca S.A. El análisis del expediente aborda cuestionar la validez de la Ley N° 30230 frente a la vulneración del principio administrativo de razonabilidad, principio ambiental de prevención y el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. Asimismo, al ser un procedimiento excepcional por el cual se impone solo medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento de las mismas, consideramos que en el presente caso al no cumplir el objetivo trazado por la misma ley, el procedimiento administrativo sancionador pudo ser uno regular y el administrado hubiese sido pasible a una sanción a fin de disuadir el incumplimiento de sus obligaciones ambientales. En ese orden de ideas, el trabajo se justifica en el análisis de los derechos y principios vulnerados en el procedimiento administrativo sancionador, a razón de la entrada en vigor de la Ley N° 30230. Asimismo, se procederá a analizar los conceptos de la potestad fiscalizadora y sancionadora y cómo la entrada en vigor del artículo 19 de la ley en cuestión generó el debilitamiento del contenido de ambas potestades. Por consiguiente, al finalizar el desarrollo del informe se podrá evidenciar el impacto negativo de la ley materia de cuestión.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico respecto al Expediente N° 374-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejia Mendoza, Diana Patricia; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónEl informe jurídico elaborado gira en torno al Expediente Nº 374-2013-OEFA/DFSAI-PAS, en el cual se emite un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución Nº 021- 2014-OEFA/TFA-SEP1 emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. En el procedimiento materia del expediente se realiza una interpretación de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 016-93-EM, específicamente en su artículo 5, siendo una de ellas la de adoptar medidas de prevención para evitar o impedir que las sustancias y/o elementos generados como resultado de la actividad minera causen o puedan causar efectos adversos al ambiente. En tal sentido, en el presente informe se analizan las resoluciones emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, centrándonos en la definición de instituciones y principios del derecho ambiental, como lo son el principio preventivo, el daño ambiental real y del daño ambiental potencial, así como también los principios previstos en los ámbitos del derecho administrativo sancionador, para lo cual se considera la normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia. Como producto del análisis realizado del expediente se concluye que en el procedimiento administrativo sancionador se vulneraron principios sumamente importantes, siendo estos de legalidad, tipicidad y razonabilidad, asimismo, el precedente no analiza adecuadamente los hechos que constituyen daño ambiental, ni daño ambiental potencial, además que no sustenta cómo los hechos configuración la tipificación de la infracción del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016- 93-EM.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-15) Aguirre Alván, Rossana Lisset; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la culminación del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Fénix Power Perú S.A. por la presunta comisión de tres conductas infractoras, el cual tuvo como resultado que se declare la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la empresa, confirmándose así el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Al respecto, es preciso señalar que dos de las imputaciones hechas a la empresa reflejaban incumplimientos ambientales expresamente establecidos en su estudio ambiental. La imputación restante estaba referida a la ejecución de construcciones, así como la implementación de dicha infraestructura asociada a la Central Térmica de la empresa generadora de energía eléctrica y, en este caso concreto, se trataría de actividades que no habrían sido evaluadas y aprobadas en el instrumento de gestión ambiental correspondiente.