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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia Interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Smith Arias, Paola Fernanda; Ramírez Figueroa, Jim LeofelEl objetivo principal del presente informe jurídico consiste en delimitar el alcance y contenido de los criterios que emplean los jueces al momento de declarar improcedentes las demandas de amparo, sustentando su decisión en la causal referida a la existencia de procesos ordinarios específicos e igualmente satisfactorios, para la tutela del derecho constitucional cuya vulneración o amenaza de vulneración se alega. El análisis del alcance de dichos criterios tendrá como punto de partida la Sentencia Interlocutoria recaída en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal Constitucional o TC”) desestimó el recurso de agravio constitucional (en adelante “RAC”) interpuesto por la demandante, en tanto la cuestión de derecho invocada habría contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante en el caso “Elgo Ríos Núñez”. Así pues, en el presente estudio se empleará un método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que analizaremos lo que ya se ha dicho en doctrina y en la jurisprudencia nacional respecto del tema que nos ocupa. A partir de ello, concluiremos que en tanto los criterios empleados por la judicatura constitucional para declarar la improcedencia de una demanda de amparo sobre la base de la causal referida a la existencia de procesos específicos e igualmente satisfactorios al proceso de amparo, establecidos en el caso “Elgo Ríos Núñez”, contienen conceptos generales, indeterminados y abstractos, existe la necesidad de que dichos criterios sean dotados de contenido, cuanto menos, suficiente, a fin de que sean empleados por la judicatura de manera razonable, adecuada y justificada, evitando de esa manera la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia.