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Ítem Texto completo enlazado La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-16) Elias Puelles, Juan Diego; Priori Posada, GiovanniLa actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente, posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria, emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.Ítem Texto completo enlazado La tutela jurisdiccional de la víctima del fraude procesal : críticas a nuestra llamada nulidad de cosa juzgada fraudulenta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-01-16) Astuhuamán Baldeón, Juan; Priori Posada, GiovanniNuestro trabajo de investigación aborda el espinoso tema del fraude procesal consumado; es decir, aquel escenario en que la víctima del fraude procesal lucha por enervar los efectos de una sentencia (o acto equiparado a ella) fraudulenta pasada en autoridad de cosa juzgada. La justificación de nuestra investigación se halla en los problemas que suscita, actualmente, el remedio que le ha procurado nuestro Código Procesal Civil: el proceso de “nulidad de cosa juzgada fraudulenta”. Por su parte, nuestros objetivos son: i) Demostrar la deficiente técnica procesal de nuestro legislador en la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil; la misma que no permite a las víctimas del fraude procesal recibir una adecuada y efectiva tutela jurisdiccional para enervar los efectos de la «cosa juzgada fraudulenta»; ii) Demostrar que el fraude procesal es una conducta humana que ocasiona vicios de procedimiento y de juicio; y que, por ende, no se trata de un vicio más del proceso, sino de un causante más de los mismos; y iii) Demostrar la conveniencia de no establecer un plazo para enervar la «cosa juzgada fraudulenta», y que dicha medida no atenta contra la seguridad jurídica. La hipótesis que nos hemos planteado es la siguiente: «La regulación del artículo 178 CPC no responde a las exigencias de un Estado Constitucional, ni permite que se pueda brindar tutela jurisdiccional efectiva a la víctima del fraude procesal en nuestro país». La metodología que empleamos es la histórico-dogmática y, en la medida de nuestras posibilidades, comparativa. Finalmente, nuestra conclusión principal es que la técnica procesal empleada por nuestro legislador respecto a la regulación del artículo 178 de nuestro Código Procesal Civil es deficiente.Ítem Texto completo enlazado La tutela sumaria anticipatoria en el proceso civil de conocimiento como resultado de la técnica de la ponderación aplicada al conflicto entre el derecho del demandante a la efectividad de la tutela material y el derecho de defensa del demandado, en los casos en que la pretensión es suceptible de valoración económica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-06) Vega García, Manuel Augusto; Priori Posada, GiovanniLa investigación aborda el problema jurídico que se presenta cuando un proceso civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración económica se prolonga más de lo debido, y se justifica en la necesidad de encontrar una respuesta jurídica frente a este problema, una respuesta que no se limite a la perspectiva legal del asunto, sino que se fundamente en premisas constitucionales. La interpretación de la Constitución se plantea entonces como un primer problema, superado el cual se desarrolla la tesis de que, al menos en ciertos casos, el ordenamiento jurídico peruano ordena la aplicación de medidas de anticipación de tutela en el proceso civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración económica. Esta es también la principal conclusión alcanzada: Que la respuesta que el ordenamiento peruano brinda frente al problema de una duración excesiva del proceso es, al menos en ciertos casos, la aplicación de medidas de anticipación de tutela.Ítem Texto completo enlazado La implementación de un proceso con estructura monitoria en el Perú como vía idónea para garantizar la autonomía, el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-15) Ancalle Gonzáles, Celene Lorenza; Bendezú Medina, Samuel Hernán; Priori Posada, GiovanniJosé de Saramago, escritor luso, Premio Nobel de Literatura, en su célebre novela “Ensayo sobre la ceguera” (1995), nos narra la historia de una fulminante epidemia, que surge de manera inopinada en una ciudad sin nombre, describiéndola como una blancura resplandeciente en el campo visual del infectado, sin dolores ni antes ni después, dejando a sus víctimas completamente ciegas. El agente mórbido desconocido, no es producto de una lesión en el nervio óptico, ni en la esclerótica, ni en el cristalino; con ausencia total de señales previas de incubación o latencia. Siendo distinta a la agnosia visual, ni tampoco siendo amaurosis. Simplemente la describe como una “ceguera blanca” que es diferente, pues aunque no es mortal es cierto, hará que los que la padezcan deseen estarlo, porque nunca más podrán “ver” la sociedad como la miraban.Ítem Texto completo enlazado Desmitificando mitos: análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-04-08) Núñez del Prado Chaves, Fabio; Priori Posada, GiovanniLos mitos –dice De Trazegnies– son saludables y enriquecedores con relación a esas verdades y a esos conocimientos que no pueden ser expresados sino míticamente. Pero cuando la forma mítica desciende del plano de los grandes misterios de la Divinidad; del Cosmos y del Yo y pasa a sustituirse a la razón o a la observación en los campos propios del análisis crítico o de la comprobación rigurosa de los hechos, entonces el mito se prostituye y se convierte en pseudo-ciencia o en pseudo-historia; en este caso su función es empequeñecedora y oscurecedora antes que iluminadora y ampliadora de la conciencia. Como se puede apreciar, la historia –y, en esa medida, nuestro propio conocimiento– está salpicada y contaminada por mitos y leyendas, absurdas creencias y afirmaciones inexactas. La doble instancia es parte de esta historia. La historia de los mitos.