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    La doctrina del control de convencionalidad desde el derecho internacional público y el derecho constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-13) Tello Mendoza, Juan Alonso; Novak Talavera, Fabián
    La doctrina del control de convencionalidad supone, entre otras, una contestación de la Corte IDH a la pregunta sobre el valor jurídico de su jurisprudencia. En síntesis, afirma que la exégesis sobre la CADH y otros tratados interamericanos, contenida en sus sentencias y opiniones consultivas, tiene un carácter vinculante y un efecto erga omnes en aquellos Estados que han reconocido su competencia (contenciosa o consultiva). Por ello, dirá la Corte IDH, que toda autoridad nacional, sin excepción, debe cotejar su ordenamiento y prácticas domésticas a la luz de los pronunciamientos interamericanos y, de haber contradicción, decantarse por estos segundos. Desde entonces, se ha producido una divergente respuesta tanto al interior de las altas cortes nacionales como de la doctrina académica. La presente investigación, no solo pretende narrar la historia de esta figura, para luego categorizar su concepto (capítulo II), sino también presentar el vigente debate judicial y académico que ha generado (capítulo III). Asimismo, intenta poner en discusión, desde el Derecho Internacional Público y el Derecho Constitucional, aquel extremo que señala a la jurisprudencia interamericana como parámetro obligatorio y de efectos “frente a todos” (capítulo IV). Finalmente, busca comprender cómo la reconfiguración del concepto de “soberanía” estatal y la irrupción del derecho internacional de los derechos humanos, terminada la II Guerra Mundial, ha hecho posible que arribemos a reflexiones y controversias de este tipo (capítulo I). La conclusión principal a la que llegamos es que, sin poner en duda la importancia del rol interpretativo que desenvuelve la Corte IDH, la fundamentación con la que se pretende respaldar a la doctrina del control de convencionalidad es endeble e insuficiente. Es más, no solo existen inconsistencias teóricas al interior de la propuesta, sino también inminentes riesgos para el desenvolvimiento de un régimen democrático en un Estado Constitucional de Derecho.