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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1149, Demanda contra el BANCOSUR por denuncia calumniosa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-18) De la Jara Plaza, Martín Santiago; Mendoza del Maestro, Gilberto
    El presente informe tiene como punto de partida el caso de un banco (Banco Sur del Perú) que denuncia, a través de su representante, a sus extrabajadores por los delitos de hurto, estafa, apropiación ilícita y peculado; todo ello por haber participado en dos operaciones irregulares que terminaron con la sustracción de más de un millón de soles de la bóveda bancaria. Luego de cinco años de proceso penal, la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Lima absolvió a los imputados de todos los delitos denunciados. Su decisión estuvo fundamentada en la supuesta inexistencia de elementos probatorios objetivos suficientes para establecer la comisión de los delitos. Al año siguiente de culminado el proceso penal, uno de los imputados absueltos, el señor Miguel Óscar Saavedra Díaz, quien se desempeñaba como Jefe de Bóveda del banco, decidió demandar a su antiguo centro de labores invocando la figura de indemnización por denuncia calumniosa, contemplada en el artículo 1982° del Código Civil, y exigió una indemnización civil de $ 3’000,000.00 (tres millones de dólares), alegando que lo denunciaron de manera maliciosa, a sabiendas de la falsedad de sus imputaciones, ocasionándole daños y perjuicios a él y a su familia. La Tercera Sala Civil de Lima, en la sentencia de diciembre del año 2001, decidió declarar fundada la demanda fijando una reparación civil de $ 35,000.00 (treinta y cinco mil dólares) a favor del señor Saavedra Díaz. El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis de los equívocos y aciertos que realizan las salas penales al momento de absolver a los imputados, particularmente al señor Miguel Óscar Saavedra Díaz y a su jefe directo, el señor Leonidas Yabar Bedregal. Además, se estudiarán los equívocos de la Tercera Sala Civil de Lima, al pronunciarse a favor del señor Saavedra Díaz y otorgarle un monto indemnizatorio.