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Ítem Texto completo enlazado El principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad Andina: las restricciones de todo orden y las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-12-06) Reyes Tagle, Yovana Janet; Méndez Chang, ElviraEl Tribunal de Justicia y la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) consideran que las medidas nacionales que tienen un efecto restrictivo en las importaciones pueden ser calificadas como restricciones al comercio a la luz de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena. A diferencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este Acuerdo no incorporó el concepto de medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas. No obstante, en la interpretación de estas normas andinas se recurre a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La similitud de términos en tratados no conlleva a que necesariamente se tenga que aplicar la misma interpretación en ambos casos. Esta tesis busca analizar cómo la inclusión de las medidas de efecto equivalente en la Comunidad Andina (CAN) sirve como sustento para una interpretación sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La hipótesis es que la inclusión de las medidas de efecto equivalente en la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”. La exclusión expresa de las medidas de efecto equivalente en el Acuerdo de Cartagena requiere buscar un balance entre, por un lado, la amplia prohibición del artículo 72 que parece abarcar todas las medidas que impidan o dificulten las importaciones, y por otro lado, la más flexible definición de “restricciones de todo orden” contenida en el artículo 73. Se utiliza los métodos exegético, dogmático, deductivo e inductivo. La tesis concluye que la inclusión de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas en la CAN, vía jurisprudencial, no puede servir como sustento para una interpretación amplia y sin límites del concepto de “restricciones de todo orden”.Ítem Texto completo enlazado Consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-06) Pacheco Castillo, José Manuel; Méndez Chang, ElviraLa Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adoptó en 1969 (CVT 69) con la finalidad de codificar determinadas normas del Derecho de los Tratados generalmente aceptadas en la práctica estatal. Así, la CVT 69 regula la formulación de reservas a los tratados multilaterales entre Estados; sin embargo, una de las materias que no aborda es la cuestión sobre las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas, las cuales se definen como aquellas reservas carentes de valor jurídico por no satisfacer los requisitos sustantivos y formales para su formulación. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas en el marco de la CVT 69, planteando como hipótesis principal que las reservas inválidas son nulas de pleno derecho y esta nulidad será declarada por un tercero imparcial con la competencia para hacerlo. Asimismo, dicho pronunciamiento determinará la divisibilidad de la reserva con respecto a la manifestación de consentimiento; es decir, el Estado estará obligado por el tratado sin el beneficio de su reserva. La presente investigación abordará la práctica estatal sobre la materia así como la práctica de los órganos que fungen como terceros imparciales a fin de determinar las consecuencias jurídicas de las reservas inválidas. Adicionalmente, se analizará el pronunciamiento de la Comisión de Derecho Internacional en su Guía de la Práctica sobre las reservas a los tratados multilaterales (2011) a efectos de sustentar nuestra posición sobre la problemática jurídica presentada.