3. Licenciatura

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 2 de 2
  • Ítem
    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3282-2023/SPC de INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sánchez Santos, Jazmín Daniela; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El problema principal del caso de la Resolución 3282-2023/SPC-INDECOPI se centra en determinar si Decor Center infringió el deber de idoneidad y deber de información como proveedor, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú. Los consumidores alegaron que no se les informó adecuadamente sobre las características del porcelanato, específicamente su pandeo, ni sobre el modo correcto de empleo de la fragua, según lo indicado en el etiquetado del producto. Los instrumentos normativos empleados fueron el Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente los artículos relacionados con el deber de información y el deber de idoneidad de los productos. Asimismo, se hace empleo de la doctrina y jurisprudencia de Indecopi. La resolución destacó la obligación de los proveedores de ofrecer información clara y suficiente a los consumidores para que puedan tomar decisiones informadas, así como la necesidad de que los productos sean adecuados para los fines a los que están destinados. En conclusión, el caso subraya la importancia de la protección al consumidor en el contexto de las relaciones de consumo, donde la correcta aplicación de las normas busca equilibrar la libertad de mercado con la tutela de los derechos fundamentales de los consumidores. El análisis de la resolución considera la relación entre los deberes de información e idoneidad, y como la afectación del primero genera afectación en el segundo.
  • Ítem
    Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-24) Vera Arias, Iván Ernesto; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza. La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo, los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito brindados por empresas de manera general al mercado. Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de diligencia y la aplicación del principio de buena fe.