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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 16682-2016-0-5001-SU-DC-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-24) Navarro Aguilar, Rayza Anniek; León Vásquez, Jorge LuisEl expediente a analizar expone como problemática jurídica principal, el uso de una garantía de acción popular para cuestionar una norma infralegal, cuyo contenido deroga otra norma del mismo rango, trayendo como consecuencia la permisión de la exposición de detenidos por la Policía Nacional del Perú por la presunta comisión de actos delictivos. Es así que, la presente investigación se justifica en dos razones motivo de análisis: la afectación de derechos fundamentales como la presunción de inocencia a partir de la concepción errónea del concepto de eficacia preventiva y punitiva amparado en la medida estatal en cuestión; y la verificación de la eficacia de la norma constitucional y de los derechos fundamentales mediante procesos constitucionales, tal como se realiza en un Estado Constitucional de Derecho. Asimismo, resulta importante resaltar el notorio aporte jurisprudencial de este caso, como es la observancia de la presunción de inocencia como límite a actuaciones procesales. En ese sentido, se sustenta como hipótesis que sí es posible tutelar el derecho a la presunción de inocencia y otros derechos constitucionales a través del proceso de acción popular. A pesar de que la norma impugnada sea de contenido derogatorio de otra norma del mismo rango, siempre y cuando se demuestre que la existencia de la norma en mención genere la afectación de principios constitucionales, en este caso, la presunción de inocencia y la supremacía de la constitución. Para efectos de sustentar lo anterior, se empleó como metodología la revisión de jurisprudencia y doctrina relacionada, empleando el método dogmático-jurídico. Finalmente, se concluye que los derechos fundamentales pueden ser tutelados a través de la acción popular, independientemente del contenido de la norma infralegal, siempre y cuando existan motivos fundados que puedan advertir el peligro de la afectación de los mismos.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 00316-2011-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-23) Anglas Quiroz, Alexander Raúl; León Vásquez, Jorge LuisEn el marco del proceso de amparo seguido con el expediente E-2378, se discute si el Decreto de Urgencia 012-2010 vulneró los derechos constitucionales invocados por Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros (derecho a la no retroactividad de la ley, derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa y derecho a la propiedad) Además, los accionantes afirman que la norma cuestionada infringe los requisitos contenidos en el Num. 19) del Art. 118° de la Constitución Política, motivo por el cual exigieron la inaplicación del acotado decreto de urgencia. Sobre la norma cuestionada, se advierte que contiene disposiciones autoaplicativas (aunque no todas) que tienen por objeto el ordenamiento de la actividad minera en el departamento de Madre de Dios, adoptando medidas específicas en este sentido, siendo una de ellas la prohibición del uso de dragas en actividades de minería aurífera. Además, estableció que, desde su promulgación, los términos de referencia para obtener la certificación ambiental para iniciar operaciones no deben incluir el uso de dragas, carancheras y artefactos similares. Ambos extremos fueron cuestionados por los demandantes. El proceso fue iniciado ante el Juzgado Mixto de Tambopata, en el departamento de Madre de Dios. Luego de un pronunciamiento desfavorable para los amparistas tanto en primera como en segunda instancia, el Tribunal Constitucional ratificó lo decidido por el juzgado y la Sala, conforme se advierte de la sentencia recaída en el Exp. N° 0316-2011- PA/TC, de fecha 17.07.2012. En ella se declaró la existencia de un empate ponderativo entre el principio perseguido por el Decreto de Urgencia 012-2010 (tutela del medio ambiente) y el derecho de propiedad de Empresa Minera de Servicios Generales y otros, determinando que, según las dimensiones del caso, correspondía establecer la prevalencia de la tutela del medio ambiente sobre el derecho de propiedad de los accionantes. Tras analizar las dimensiones procesales y de fondo del expediente E-2378, advertimos una serie de deficiencias no sólo en los argumentos que sostenían la tesis de los demandantes, sino que dicha calificación también alcanzó el pronunciamiento de la justicia constitucional, con especial énfasis del esgrimido por el Tribunal Constitucional. Es en esta última instancia donde advertimos omisiones muy relevantes, motivo pro el cual somos enfáticos en calificar la sentencia constitucional expedida por el máximo intérprete de la Constitución como deficiente.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 003-2013-PI/TC, Nº 004-2013-PI/TC y Nº 023-2013-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-18) Torres Castillo, Alfredo Junior; León Vásquez, Jorge LuisEl expediente jurídico versa sobre un tema actual, complejo y muy desafiante, cuya investigación permitirá una visión panorámica y realista del derecho laboral peruano respecto al sector público. De esta manera, la hipótesis del presente informe radica en que los trabajadores públicos tienen el derecho a la negociación colectiva en materia económica, basados en un análisis de los principales instrumentos relacionados a los derechos fundamentales de la persona. La conclusión del presente informe evidenció a raíz de una interpretación sistemática de los cuerpos jurídicos nacionales e internacionales (entre ellos, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, Comité Libertad Sindical, Comisión de Expertos para la Aplicación de Convenios y Recomendaciones), que se debe regular a nivel legal la negociación colectiva en el sector público a través de un diálogo social que procure el respeto de otros principios constitucionales como el presupuestario.