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    Informe sobre Expediente Nº37862-2009-0-1801-JR-CI-32
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-16) Ramírez Albornoz, Irina Betsy; León Hilario, Leysser Luggi
    El presente trabajo tiene como punto de partida el caso de un trabajador despedido de forma arbitraria, quien luego de obtener la indemnización laboral por despido arbitrario (IDA) prevista en el Art. 34 de la LPCL en un proceso laboral previo, inicia una demanda de daños y perjuicios en la vía civil, en donde alega su derecho a ser resarcido por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral derivados de dicho despido. La Corte Suprema en este caso resuelve otorgando una indemnización a título de daño moral por el monto de S/.75.000.00 nuevos soles a favor del trabajador despedido bajo el argumento según el cual todo despido arbitrario genera daño moral resarcible a favor del trabajador despedido toda vez que este concepto, a diferencia de los daños de orden patrimonial, no se encuentra inmerso en la indemnización laboral tarifada. Este pronunciamiento es contrario a lo previsto por el Art. 34° de la LPCL que establece a la IDA como “única reparación por el daño sufrido”, con lo que abre la puerta a que, en todos los casos de despido arbitrario, de forma adicional a la IDA el trabajador obtenga un resarcimiento a título de daño moral, suscitándose así una serie de demandas por este concepto. En ese orden, el presente estudio tiene como propósito el análisis de los equívocos en los que incurre la Corte Suprema en su pronunciamiento, con el propósito de establecer que la IDA es una forma de tutela jurídica específica del Derecho Laboral, distinta a la responsabilidad civil, que tiene lugar en los casos en que el despido vulnera al trabajador en su derecho constitucional al trabajo, pero únicamente en lo referido a su aspecto de <>, por lo que el trabajador despedido puede tener derecho a un resarcimiento a la luz de las reglas de la responsabilidad civil únicamente cuando el despido se da con vulneración de sus derechos constitucionales distintos al referido, ocasionándole daños, y siempre que se verifique la existencia de un supuesto resarcitorio.