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    Informe Jurídico sobre la Resolución de la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima N° 235-2021-SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-14) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    En el presente informe jurídico se realiza un análisis crítico de los argumentos y la decisión adoptada por la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima en la Resolución N° 235-2021- SUNARP-TR, de fecha 13 de mayo de 2021. En esta resolución, el Tribunal Registral resolvió el caso en concreto, realizando una interpretación extensiva del primer precedente de observancia obligatoria, aprobado en el Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, que se refiere a la cancelación del asiento registral donde consta inscrita el derecho de propiedad de un predio, y su posterior desinscripción, por renuncia al derecho de propiedad. Mediante el presente informe jurídico, el autor pretende cuestionar el criterio del Tribunal Registral en la mencionada resolución, en la medida que ratifica lo dispuesto en el precedente de observancia obligatorio antes referido, obviando considerar que dicho precedente resulta inexacto en su contenido. No solo ello, sino también, aplica erróneamente dicho precedente, generando incertidumbre e impredecibilidad en el sistema registral. En ese sentido, el autor analizará tres problemas jurídicos relevantes que se identificaron en dicha resolución, los cuales serán abordados en el presente informe desde una perspectiva crítica. El autor resalta la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el precedente de observancia obligatorio antes mencionado, limitándose a realizar una interpretación restringida de la renuncia al derecho de propiedad predial, en la medida de que no existe un marco normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico nacional que permita su desarrollo y viabilice su adecuado desenvolvimiento en el ámbito del derecho civil. Además, considera que el hecho de permitir la desinmatriculación de un predio en nuestro sistema contraviene nuestra normativa nacional vigente.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 196- 2014-SUNARP-TR-A
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Villanueva Vásquez, Carlos Alberto; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    El presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar si la interpretación del Tribunal Registral sobre el artículo 882° del Código Civil es acorde a los principios y derechos que acoge el sistema jurídico peruano, puesto que a nivel constitucional se ampara el derecho a la libertad de contratar, el derecho a la propiedad y la libre circulación de bienes, bajo el marco de una economía social de mercado. Sin embargo, el Tribunal ha asumido una posición intervencionista respecto a no establecer pactos convencionales que limiten el atributo de disposición del derecho de propiedad, lo cual no tiene fundamentación legal ni constitucional, pues no dilucida el binomino prohibición-restricción. Por tanto, se puede afirmar que dicha posición del Tribunal solo genera lesiones innecesarias y efectos no deseados en la autonomía privada de las partes, pues las mismas están en mejor posición de conocer que les conviene sobre la base de incentivos e intereses en el mercado económico. Del mismo modo, se puede apreciar que existen otras formas de restricción y/o prohibición jurídica, las cuales han sido determinadas expresamente por el legislador y permiten obtener una visión más amplia para enriquecer el tema controversial. Finalmente, se puede apreciar que el Anteproyecto de Reforma del Código Civil sobre el artículo 882° no resulta una respuesta viable frente a los intereses de los agentes económicos.
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    Mejor derecho de propiedad en los casos de duplicidad de partidas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-15) Gutierrez Gozzer, Ana Lucía; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    En el presente trabajo de investigación, se tiene como objetivo determinar el rol del mejor derecho de propiedad en los casos de duplicidad de partidas. Para esto, en primer lugar, se analizará Sentencia de Casación N°9706-2017-Lima-Sur, en dónde la Corte Suprema se analizó un caso de duplicidad de partidas, en el que ambas partes afirmaban tener la titularidad de la propiedad del inmueble y era necesario determinar cuál de los dos títulos se debía preferir sobre el otro. De esta manera, para realizar dicho análisis, primero se revisará los antecedentes del caso, así como el análisis que realizó originalmente la Corte Suprema. A partir de dicha revisión, se procederá a analizar la duplicidad de partidas, el por qué se considera una patología del registro, y por qué no son aplicables los derechos registrales en estos casos. Por último, se analizará el mejor derecho de propiedad y el criterio que se debe emplear ante los casos en que se haya generado un conflicto de derechos debido a la existencia de la duplicidad de partidas.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Perez Reategui, Claudia Mercedes; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima, al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú. Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión. La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además, argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito. Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación, en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento físico legal del inmobiliario estatal.
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    Informe Jurídico sobre Resolución Nº 080-2012-SUNARP-TR-L
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Reyes Quispe, Gianela Del Pilar; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    En el presente informe jurídico se analiza la Resolución Nº 080-2012-SUNARP-TR-L, que versa sobre la solicitud de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de una compraventa, hipoteca, independización y modificación de matriz que otorgan la Comunidad Campesina de Chilca en favor de Arturo Reynaldo JL García Ortigas, para lo cual se presenta la documentación correspondiente a ser calificada. Es así que, al adolecer el título de distintos defectos subsanables, es observado en sucesivas esquelas de observación por la Registradora Pública Isabel Bautista Ibañez, hasta que finalmente el usuario interpone recurso de apelación al Tribunal Registral. Llegada a la segunda instancia, el análisis en el cual se enmarca el Tribunal Registral, no llega a ser sobre el fondo de la calificación del título, sino que al advertirse presentado anteriormente el mismo acto rogado, bajo la misma documentación y por el mismo presentante, sobre el cual incluso se habían pronunciado en la Resolución Nº 461-2009-SUNARP-TR-L (contra la que se inició un procedimiento contencioso administrativo), deciden dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por la registradora y disponer que esta oficie al Poder Judicial para verificar la coincidencia con la materia rogada a efectos de proceder con la inhibición; no haciendo así ningún pronunciamiento de fondo sobre el título en trámite. A partir de lo planteado, el presente informe jurídico versará sobre el estudio la figura de la inhibitoria administrativa a partir de la Resolución mencionada líneas arriba. Tomando en cuenta cuáles son los supuestos bajo los cuales se puede configura la inhibición en el marco del procedimiento de calificación registral, si el ordenamiento jurídico registral regula inhibición y qué rol juega el Registrador y el Tribunal Registral frente a una inhibitoria. Todo ello con la finalidad de poder determinar si en el presente caso hubo efectivamente una correcta aplicación de la figura en cuestión