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    Independización de aires sobre aires: Análisis de la Resolución N° 200- 2020-SUNARP-TR-T
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Clemente Inga, Brenda Camila; Gonzales Loli, Jorge Luis
    El presente trabajo versa respecto al análisis de las implicancias tanto jurídicas como prácticas del acuerdo adoptado en el Pleno CCXLIII, según el cual sí procedería la independización de aires sobre aires siempre que se hayan asignado porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras y se presente un plano de las áreas y su altura. Es preciso un análisis respecto al mencionado acuerdo, pero también en relación a un acuerdo adoptado en el Pleno CXLIX, según el cual, el Tribunal considera que, según la legislación peruana, aires y azotea son conceptos equivalentes. En ese sentido, el análisis de las premisas anteriormente expuestas, se realizan en función a la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T, en donde lo que se solicita la inscripción de la independización de 3 secciones proyectadas sobre encima de la azotea que, a entender del Tribunal Registral, sería los aires de la edificación. Al finalizar el presente trabajo, se expondrá la situación jurídica incierta y la falta de garantías que genera la nueva figura registral instaurada a través del mencionado acuerdo de independización de aires sobre aires, ya que se estaría generando un nuevo bien sobre el cual se estaría con la posibilidad de ejercer derechos, situación que no encuentra asidero de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico
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    Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 00018-2015-AI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Lema Garay, Javier Enrique; Gonzales Loli, Jorge Luis
    La Sentencia del Tribunal Constitucional materia del presente informe jurídico es emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos, contra los artículos 5° de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del decreto legislativo 1049. No obstante la parte accionante argumenta que las consecuencias de dicha norma afectarían, principalmente el derecho constitucional a la propiedad de aquellos propietarios originarios víctimas de suplantación de identidad o falsificación de documentos a fin de ser despojados de sus bienes por mafias inmobiliarias en favor de terceros de buena fe, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda basando su argumentación en la preminencia de la seguridad jurídica, por sobre el contenido privado o civil de la propiedad, el cual debe subyugarse a su contenido constitucional, en favor de los intereses públicos. A pesar de ello, el Tribunal, excediendo sus facultades interpretativas, desarrolla nuevos requisitos a fin de que sean amparados los derechos de propiedad tanto del propietario víctima de un fraude por falsificación documentaria o suplantación de su identidad, como del propio tercero, por sobre las ya establecidas en el ordenamiento jurídico. En base a estos hechos, este informe concluye que la Sentencia materia de análisis ha fallado correctamente al declarar infundada la demanda incoada, pese a ello, los fundamentos que la sostienen carecen del adecuado método de interpretación, al excederse en cuanto a los efectos que tienen las nuevos requisitos para acceder o destruir la fe pública registral, en perjuicio de la propia seguridad jurídica que su fallo desestimatorio dice defender