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Ítem Texto completo enlazado ¿Relación laboral encubierta de un gerente general?: Informe jurídico sobre la Resolución 17 recaída en el Expediente 02792-2019-0-3202-JR-LA-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Sobrados Burgos, Rosa Juliana; García Landaburu, María KatiaEl presente informe jurídico tiene como objeto resolver el caso analizado en la Resolución 17 recaída en el Expediente 02792-2019-0-3202-JR-LA-01. En este, el problema jurídico principal consiste en determinar si debe reconocerse un vínculo laboral entre el señor Villanueva y Corporación de Industrias Stanford S.A.C. (CISSAC) durante el periodo en el que aquel fue nombrado como gerente general de la demandada conforme a su Partida Registral. Para resolver este caso, es preciso analizar dos periodos diferenciados, considerando que en 2013 CISSAC celebró un contrato de gerencia con VM Consulting S.A.C. (que era de propiedad del demandante y a su vez su empleador) en base al artículo 193 de la Ley General de Sociedades. Sobre el primer periodo, se concluye que el demandante no acreditó haber prestado servicios efectivos, constituyendo lo que puede denominarse un gerente general “nominativo”; es decir, que no administra efectivamente la sociedad, si bien tiene facultades de representación en virtud de su nombramiento. Sobre el segundo periodo, se concluye que el contrato de gerencia se desnaturalizó, conforme a la regulación laboral de la tercerización de servicios, por verificarse que el demandante habría prestado servicios subordinados, revelando que el servicio externalizado no sería autónomo ni íntegro. En consecuencia, en lo referido al segundo periodo, se considera que debe reconocerse un vínculo laboral entre el demandante y CISSAC.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el expediente Nro. 02208-2017-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Puerta Gonzalez, Katherine; García Landaburu, María KatiaEl presente informe analiza cuales son los límites del poder de dirección del empleador en el supuesto concreto de la instalación de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo, a partir del análisis de ponderación de esta medida frente a la posible afectación de derechos fundamentales (en particular, la dignidad, privacidad, libertad sindical y derecho a la salud) en el marco de la relación laboral entre la EMPRESA NESTLE y su SINDICATO a propósito de la demanda, presentada por este último, recaída en el Expediente Nro. 02208-2017-PA/TC . Para responder a la pregunta principal se usa la metodología dogmático jurídica y se parte de un análisis de los principios reconocidos en la Constitución y los Convenios Internacionales y regionales sobre derechos humanos para luego analizar la normativa interna laboral, así como también la que regula el derecho a la privacidad, la instalación de cámaras de vigilancia para la seguridad ciudadana, así como la protección de datos personales. Luego del análisis descrito previamente, se arriba a la conclusión de que las acciones derivadas del ejercicio del poder de dirección del empleador (en el caso concreto la colocación de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo) no se justifican en sí mismas, en virtud de que se podrían afectar derechos fundamentales, por lo que deben ser siempre sometidas al juicio de ponderación.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución del Tribunal Fiscal N° 07222-3-2018 recaída en el expediente N° 13187-2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Baca Balarezo, Romina Giulliana del Rosario; García Landaburu, María KatiaEl presente informe analiza lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal (en adelante TF) de fecha 21 de setiembre de 2018, correspondiente al expediente N° 13187-2014 que resolvió Recurso de Apelación presentado por la empresa Albis S.A.- Boticas Arcángel (en adelante la empresa) contra las Resoluciones de Determinación giradas por aportaciones al régimen contributivo de EsSalud y Resoluciones de Multa. Los instrumentos utilizados para realizar el análisis de la resolución fueron las normas aplicables al caso en concreto, la doctrina y jurisprudencia laboral. Como conclusión, sin perjuicio de coincidir en el resultado final del TF, se constata que este último debió desarrollar en su resolución una argumentación enfocada en el contenido laboral (doctrinal y jurisprudencial), a fin de sustentar correctamente sus pronunciamientos sobre normas sustantivas laborales. Asimismo, el TF en el presente caso pierde de vista la oportunidad de declarar la desnaturalización de conceptos no remunerativos aplicando el principio de primacía de la realidad en los supuestos de simulación. Finalmente, se identifica la necesidad de activar la regla general de colaboración y cooperación, establecida en la Ley General de Procedimientos Administrativos (en adelante LGPA) entre SUNAT y SUNAFIL, a fin asegurar la correcta comprensión e interpretación normativa de las normas laborales y efectuar acciones conjuntas de supervisión y/o fiscalización para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales.