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Ítem Texto completo enlazado ¿Relación laboral encubierta de un gerente general?: Informe jurídico sobre la Resolución 17 recaída en el Expediente 02792-2019-0-3202-JR-LA-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Sobrados Burgos, Rosa Juliana; García Landaburu, María KatiaEl presente informe jurídico tiene como objeto resolver el caso analizado en la Resolución 17 recaída en el Expediente 02792-2019-0-3202-JR-LA-01. En este, el problema jurídico principal consiste en determinar si debe reconocerse un vínculo laboral entre el señor Villanueva y Corporación de Industrias Stanford S.A.C. (CISSAC) durante el periodo en el que aquel fue nombrado como gerente general de la demandada conforme a su Partida Registral. Para resolver este caso, es preciso analizar dos periodos diferenciados, considerando que en 2013 CISSAC celebró un contrato de gerencia con VM Consulting S.A.C. (que era de propiedad del demandante y a su vez su empleador) en base al artículo 193 de la Ley General de Sociedades. Sobre el primer periodo, se concluye que el demandante no acreditó haber prestado servicios efectivos, constituyendo lo que puede denominarse un gerente general “nominativo”; es decir, que no administra efectivamente la sociedad, si bien tiene facultades de representación en virtud de su nombramiento. Sobre el segundo periodo, se concluye que el contrato de gerencia se desnaturalizó, conforme a la regulación laboral de la tercerización de servicios, por verificarse que el demandante habría prestado servicios subordinados, revelando que el servicio externalizado no sería autónomo ni íntegro. En consecuencia, en lo referido al segundo periodo, se considera que debe reconocerse un vínculo laboral entre el demandante y CISSAC.