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Ítem Texto completo enlazado Sentencia recaída en el expediente 01717-2014-PC/TC (Pleno. Sentencia 652/2021)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Castillo Castañeda, Pedro José; García Chávarri, Magno AbrahamLa consulta previa es un derecho previsto en el Convenio N.° 169 de la OIT y en la legislación nacional. Se aplica cuando el Estado emite una norma susceptible de afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Es decir, si se verifica la afectación, se activa de inmediato la consulta previa. Por el contrario, su ausencia deja de lado su puesta en marcha. Esta particular circunstancia convierte a la afectación directa en un concepto clave para la implementación de la consulta. Por esta razón, es necesario definirla de la manera más clara posible, ya que de ella depende la concreción de un derecho. Sin embargo, no es una tarea sencilla pues el propio Convenio 169 no ha señalado qué debemos entender por ella y la legislación nacional prefiere una fórmula abierta a diferentes interpretaciones. Por ello, resulta gravitante aproximarnos a este concepto a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues en su condición de intérprete final de la Constitución, a la vez que es el garante de los derechos de las personas, incluidos los de los pueblos indígenas, nos da luces sobre su contenido. Precisamente, el presente informe jurídico revisa críticamente la sentencia del expediente 01717-2014- PC/TC y analiza si su aproximación al concepto de afectación directa garantiza el derecho a la consulta previa.