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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica n°007-2009, e-2076, procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio Vial del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Iparraguire Cama, Claudio Augusto; Gamio Aita, Pedro FernandoEl presente Informe de Relevancia Jurídica se analiza los principales problemas sobre Derecho Administrativo, Concesiones y Arbitraje acerca de la controversia surgida a raíz del procedimiento administrativo sancionador iniciado por OSITRAN contra el Concesionario COVIPERU, a propósito del Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la sociedad Concesionaria COVIPERU. Los problemas surgen de una interpretación errada por parte de OSITRAN del Contrato de Concesión, así como de contradicciones respecto a determinar el alcance de las obligaciones por parte de la empresa. A partir de ello, se determinará si la interpretación efectuada por OSITRAN es correcta teniendo en cuenta los hechos y fundamentos presentados por las partes para imponer sanción a COVIPERU. Asimismo, se analizará si es que la Resolución que deniega la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador cumple con el requisito de la motivación y si la aplicación de las normas invocadas es pertinente. De igual manera, se analizará si es que el artículo 64 es pertinente de aplicación para dilucidar si la suspensión del procedimiento sancionador, frente al proceso arbitral es conforme a derecho. Para ello, se utilizará doctrinas propias del Derecho Administrativo, Constitucional y Arbitral, así como de las Concesiones. Así, en el presente informe se concluirá que la interpretación efectuada por OSITRAN carece de sustento normativo, dado que su actuación no se condice con los Informes emitidos. De igual forma, la resolución que deniega la solicitud de suspensión incurre en una motivación insuficiente, toda vez que inaplica una norma importante y no desarrolla en lo absoluta la norma invocada.Ítem Texto completo enlazado Garantías de estabilidad en los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú: la necesidad de un nuevo enfoque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Leiva Calderón, Diego; Gamio Aita, Pedro FernandoLa industria de los hidrocarburos es una pieza fundamental para el desarrollo del país, principalmente por el impacto que tienen –o pueden llegar a tener– en la economía interna. Al ser proyectos de gran envergadura, para explorar y explotar estos recursos se requiere de grandes inversiones de capital; por lo que, las compañías petroleras antes de realizar inversiones de este tipo en un determinado Estado, evalúan si éste otorga garantías que doten de suficiente estabilidad al desarrollo de la actividad económica interesada. Es en dicho marco que los Estados otorgan “garantías de estabilidad”, las cuales –asimismo– se constituyen como un factor de incentivo para promover la inversión privada en país. En el Perú, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos [LOH], vigente desde 1993, regula las siguientes garantías de estabilidad: (i) garantía de inmodificabilidad de los Contratos de Licencia y de Servicios; y, (ii) garantías de estabilidad sobre el régimen tributario y el régimen cambiario. Al respecto, se advierte un doble problema en cuanto a estas garantías de estabilidad, a saber: en primer lugar, tras haber pasado poco más de 28 años –desde 1993–, estas garantías no responden a los actuales intereses de las empresas petroleras, las cuales ya no solo buscan asegurar la intangibilidad contractual, sino también la tutela de intereses patrimoniales, como la estabilidad económica del contrato. Y, en segundo lugar, la garantía de estabilidad tributaria genera exesiva rigidez en los Contratos, al evitar que a éstos se les puedan aplicar normas tributarias emitidas durante luego de su celebración, aún cuando tales cambios legislativos supongan mayores beneficios que el régimen estabilizado. En atención a lo anterior es que formulamos una propuesta de garantía de estabilidad, la cual hemos denominado: “Cláusula de Estabilidad Dinámica”. Por su diseño, esta garantía de estabilidad es capaz de generar beneficios tanto para el Estado como para la empresa petrolera contratista. En cuanto al Estado, le permite desarrollar su industria hidrocarburífera, y fortalecer su economía. De otro lado, para la empresa petrolera contratista: le asegura que su situación patrimonial –respecto del Contrato– no empeorará ante la ocurrencia de cambios normativos; y, en tanto no “congela” ningún régimen jurídico, contempla la posibilidad de que el contratista pueda estar en una mejor situación económica que aquella que mantenía inicialmente. Asimismo, garantiza la intangibilidad del contenido del Contrato.Ítem Texto completo enlazado Energías renovables no convencionales en el Perú: Análisis, barreras y oportunidades de mejora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-15) Li Loo, Javier Sebastián; Gamio Aita, Pedro FernandoEl Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, es el instrumento normativo de mayor relevancia para la promoción de generación con recursos energéticos renovables pues establece que el gobierno debe llevar a cabo subastas para adjudicar proyectos RER. Sin embargo, después de la cuarta subasta, el gobierno no convocó ninguna nueva, y ante la ausencia de este régimen promocional, los inversionistas no han tenido incentivos para desarrollar nuevas Centrales RER. Esta situación se debe a la presencia de barreras regulatorias como el no reconocimiento de la Potencia Firme de las Centrales RER Solares, la ausencia de bloques horarios en las licitaciones de suministro eléctrico para atender el mercado regulado, y la presencia de regulaciones desfasadas en el sector eléctrico como la declaración de precios de gas natural. Estas barreras deben ser superadas a efectos de que los inversionistas vean atractivo construir nuevas Centrales RER sin la necesidad de que exista un régimen promocional que les otorgue un ingreso garantizado. El desarrollo de nuevas Centrales RER también requiere de medidas complementarias que desarrollen nuevas tecnologías como la eficiencia energética, las redes inteligentes, la generación distribuida, la electromovilidad y el hidrógeno verde. La sinergia entre el uso de RER en la producción y estas nuevas tecnologías facilitará el proceso de transición energética, y en consecuencia, acelerará la descarbonización de nuestra matriz energética