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    Informe Jurídico sobre la Sentencia 310/2023 del Tribunal Constitucional - Expediente N.º 03326-2017-PA/TC Apurímac - Comunidad Campesina De Asacasi
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Sánchez Sánchez, Felicita Alita; Delgado Silva, Janinne Betzabeth
    En la sentencia 310/2023, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal”) había admitido la demanda por agravio constitucional, para lo cual fue presentada por medio de un recurso de amparo por parte la comunidad campesina de Asacasi bajo la representación de Hipólito Tarapaqui Cuñas contra el Instituto Geológico o, Minero y Metalúrgico; el Ministerio de Energía y Minas; y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac. Esto en razón a que el demandante indica que se habrían aprobado concesiones mineras sin haberse realizado, previamente la consulta previa. No obstante, el demandante alega que había agotado las vías judiciales previas ante el Juzgado Mixto de Cotabambas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “Juzgado”) que declaró improcedente su demanda por extemporaneidad de plazo; y en la segunda instancia, frente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac (en adelante “CSJ”) que terminó por declarar infundada la demanda. Aunque, para el Tribunal indicó que no se habría valorado el reconocimiento de la demandante como una comunidad campesina y nativa, a fin de que esta pudiera hacer valer una serie de derechos especiales que le constaban, en cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante “Constitución”); en particular del derecho de la consulta previa para este caso. De modo que la omisión del reconocimiento legal, le privó el derecho de voto, el cual a pesar de no ser vinculante si era un requisito indispensable, que tenía que cumplirse para la autorización de la concesión minera.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIM
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Flores Capcha, Noelia Katherin; Delgado Silva, Janinne Betzabeth
    La Resolución Nº 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM representa un acto administrativo emitido por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Este documento establece un criterio definitorio para la evaluación de las infracciones instantáneas. Además, se analiza y desarrolla un argumento sólido para determinar la responsabilidad administrativa de la Cervecería San Juan S.A. basándose en el tipo de incumplimiento detectado. Es así que se pueden revisar las etapas del proceso administrativo sancionador, logrando identificar una posición determinante por parte de las instancias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, sobre determinar la responsabilidad administrativa de Cervecería San Juan S.A. debido al incumplimiento legal detectado en la etapa supervisora. En línea a lo anterior, el informe examina los bienes jurídicos afectados, los cuales son la salud y el ambiente, comenzando con el análisis del entorno donde se sitúa la planta cervecera y el flujo de sus efluentes, los cuales desembocan en un cuerpo receptor con características específicas y que frente al cual existe una responsabilidad mayor por la sensibilidad de los cuerpos receptores. En consecuencia, este informe legal ha identificado la importancia de diversos elementos que son cruciales para distinguir los tipos de infracciones y evaluar si la subsanación podría considerarse como eximente de responsabilidad administrativa.
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    El derecho a la consulta previa en proyectos de infraestructura eléctrica. Análisis del caso: Línea de transmisión 220 KV Moyobamba-Iquitos y subestaciones asociadas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-25) Gambini Rojas, Meyci Shessira; Delgado Silva, Janinne Betzabeth
    Este trabajo analiza la importancia de la consulta previa en proyectos de infraestructura que afectan a los pueblos indígenas en Perú, centrándose en el caso del proyecto de la Línea de Transmisión 220 KV Moyobamba-Iquitos y Subestaciones Asociadas. La relevancia de esta investigación radica en su complejidad y el impacto en los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como en la necesidad de equilibrar el desarrollo económico con la protección de estos derechos. Mis objetivos son examinar si se ha respetado el derecho a la consulta previa, identificar los principales problemas jurídicos que surgen en este contexto y proponer recomendaciones para mejorar la aplicación de este derecho en futuros proyectos. Quiero lograr un entendimiento más profundo de cómo la consulta previa puede ser una herramienta efectiva para la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, asegurando que sus derechos sean considerados y protegidos adecuadamente, sobre todo cuando se trate de proyectos de infraestructura eléctrica. La reflexión principal es que la consulta previa debe ser realizada antes de la implementación de cualquier proyecto que pueda afectar los derechos de las comunidades indígenas, respetando la jerarquía normativa y los principios de legalidad para garantizar la protección de sus derechos en todo momento. También se exhorta a que el Estado pueda brindarle a nuestros pueblos indígenas, la protección necesaria para la salvaguarda de sus territorios.