3. Licenciatura

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 2 de 2
  • Ítem
    Informe Jurídico sobre la RTF No. 2398-11-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Escudero Whu Ochoa, Sandra Carolina; De la Vega Rengifo, Dora Beatriz
    El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar la decisión de la Resolución de Observancia Obligatoria No. 2398-11-2021 emitida por el Tribunal Fiscal, en el cual se discute el tratamiento tributario aplicable a la participación del asociado en el marco de un Contrato de Asociación en Participación. En el presente caso, la Administración Tributaria había realizado una fiscalización respecto del Impuesto a la Renta 2008 a una empresa que había celebrado un Contrato de Asociación en Participación. En virtud de dicha fiscalización, la SUNAT determinó un reparo por concepto de ingresos no reconocidos correspondientes a las participaciones recibidas por la contribuyente en virtud de su calidad de asociada. En tal sentido, la controversia consiste en establecer si la participación que recibió la contribuyente como asociada en el marco de un Contrato de Asociación en Participación constituye ingreso gravado o no para efectos del Impuesto a la Renta.
  • Ítem
    Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliados
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Dianderas Cateriano, Ricardo Gabriel; De la Vega Rengifo, Dora Beatriz
    El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos. Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018. Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales; puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el razonamiento seguido es factible o no.