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Ítem Texto completo enlazado La no contratación de personas con discapacidad por razones de riesgos asociados en el puesto de trabajo: criterios para la evaluación objetiva del puesto de trabajo para personas con discapacidad en las actividades industriales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-21) Romero Falcón, Alfonso Enrique; Constantino Caycho, Renato AntonioEl presente estudio aborda aquellas vicisitudes vinculadas a la contratación de personas con discapacidad en los puestos de trabajo considerados de riesgo en el marco del procedimiento de selección de personal. Al respecto, se desarrolla el contenido de los derechos de accesibilidad y ajustes razonables relacionados con los deberes y derechos a la seguridad y salud en el trabajo a modo de justificar la contratación o no de la persona con discapacidad en el puesto de riesgo ofertado en la convocatoria de trabajo. En este contexto, se postula que en caso se decida la no contratación de una persona con discapacidad se necesita de una evaluación especializada, técnica y previa del puesto de trabajo, haber previsto los ajustes razonables y justificar adecuadamente el cumplimiento de la razonabilidad e imposibilidad de ocupar el puesto de trabajo por razones de riesgo. En relación a lo anterior, se proponen criterios y recomendaciones para la evaluación objetiva del puesto de trabajo para una persona con discapacidad en la actividad industrial. Además, se aborda el entendimiento de los ajustes razonables “mínimos” en la regulación peruana.Ítem Texto completo enlazado Aislando a los excluidos: reinterpretación (y actualización) del artículo 30 del III Convenio de Ginebra sobre el uso del régimen del aislamiento solitario en personas privadas de libertad con discapacidad mental como una medida arbitraria privativa de libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Coria Palomino, Priscilla Denisse; Constantino Caycho, Renato AntonioEl aislamiento solitario es una práctica antigua que se ha extendido hasta formar parte de los sistemas penitenciarios del mundo, ha sido parte de los orígenes de la rehabilitación a través del aislamiento en los modelos penitenciarios y se le puede encontrar en los modelos de Auburn y Pennsylvania. Esta medida es utilizada en distintos escenarios de reclusión, tales como centros penitenciarios, hospitales psiquiátricos, instituciones para niños, niñas y personas adultas mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas, indocumentados y en campos de prisioneros de guerra. La presente tesis expone los fundamentos y críticas del empleo de esta práctica a nivel global, se enfoca en el uso del régimen en prisioneros de guerra con discapacidad mental o psicosocial en los conflictos armados internacionales. Para ello, plantea si la interpretación del primer párrafo del artículo 30 del Tercer Convenio de Ginebra de 1949, que permite el empleo del régimen del aislamiento solitario en los prisioneros de guerra con discapacidad mental, es válida a la luz de los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El artículo 30 del III Convenio de Ginebra de 1949, desde su entrada en vigor, ha sostenido una interpretación que permite el empleo del régimen de reclusión en la modalidad de aislamiento solitario en prisioneros de guerra con enfermedades mentales o –denominada hoy en día por el modelo social— discapacidades mentales. Esta disposición normativa está basada en un modelo médico de discapacidad que tenía como finalidad ser una medida de protección hacia terceros. A partir del surgimiento del modelo social de discapacidad y de los estándares de la CDPD, el modelo en el que estuvo basada la norma y su interpretación se encuentra desfasado; y, la propia interpretación no responde a los estándares de derechos humanos actuales. Sin embargo, esto no implica que el artículo 30 sea suprimido, sino al contrario, la disposición normativa seguirá siendo la misma, pero es necesaria una reinterpretación y actualización de la norma conforme a los criterios establecidos en la interpretación dinámica de la norma conforme al nuevo corpus juris de las personas con discapacidad y de los valores protegidos de la norma humanitaria, el principio pro persona (aplicación la interpretación más favorable, extensiva, amplia, a la hora de proteger a los derechos humanos que se encuentran de manera implícita al interpretar el artículo 30 del CG III), el criterio de sentido común de los términos o coherencia terminológica (criterio para interpretar los valores protegidos de la norma humanitaria) y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (la prohibición de las distinciones de índole desfavorable, el trato inhumano, degradante e inhumano y la tortura