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    Husserl. Prolegómenos para una normatividad ética
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-29) Alarcón Castillo, Vania Micaela; Chu García, Mariana Verónica
    El propósito de este trabajo es ofrecer una justificación del carácter normativo de la intencionalidad según Husserl e ilustrarlo con la explicación de la normatividad del primer tipo de actos, esto es, los cognitivos, lo cual será un primer paso para, en un siguiente trabajo, dar cuenta, análogamente, de la normatividad ética, correspondiente a los actos emocionales y volitivos. La estructura del trabajo es la siguiente: en el primer capítulo, discutiré el método y problema de la fenomenología husserliana. Para esto, hago un repaso de las etapas de su pensamiento a partir de la evolución de la delimitación de los conceptos de lo inmanente y trascendente, y una descripción de la epojé y la reducción como herramientas metodológicas, así como del concepto de constitución. En un segundo capítulo, discuto dos distinciones pertinentes para el concepto de intencionalidad: aquella entre la intención vacía (mención) e intención llena, que en adelante llamaré intuición, y aquella entre los tipos de actos intencionales. Respecto a la primera, hago una genealogía del concepto de evidencia, rastreando los tres sentidos de este concepto –los cuales corresponden a los tres sentidos de los conceptos “inmanente” y “trascendente” que analizo en el primer capítulo–, en virtud de su relevancia para la plenificación o cumplimiento de la intención. Además, explico el carácter normativo que se obtiene de esta descripción considerando el elemento intersubjetivo. Respecto a la segunda distinción, en primer lugar, diferencio los actos cognitivos de los actos emocionales y los actos volitivos a partir de dos criterios de clasificación que corresponden a diferentes etapas del pensamiento de Husserl; en segundo lugar, discuto la demarcación de los conceptos de intencionalidad, constitución y objetivación. En un tercer capítulo, trato los actos cognitivos, en analogía a los cuales, Husserl dará cuenta de la normatividad de los actos éticos. Este último capítulo se divide en dos partes: en la primera detallo la estructura de este primer tipo de actos, describiendo sus diferentes tipos, horizontes, la evidencia u óptimo al que tienden y la normatividad de los mismos, y, en la segunda parte, exploro su origen genético y aspecto intersubjetivo. Finalmente, mis conclusiones vinculan lo presentado con elementos de la filosofía husserliana que pertenecen a su concepción de razón y responsabilidad.
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    Entre el amor y la sospecha: la persona como fundamento de la ética según Scheler y Ricoeur
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-05-13) Acárate Coronel, Luz María; Chu García, Mariana Verónica
    El movimiento fenomenológico fundado por Husserl a inicios del siglo XX, cuya exigencia frente al positivismo de la época se expresaba en un “ir a las cosas mismas” y “salvar al hombre de ser simple hombre de hechos”, encuentra desarrollos distintos en Scheler y Ricoeur, cuyas concepciones de fenomenología pueden ser entendidas como dos herejías husserlianas. Si bien para ninguno la fenomenología era toda la filosofía, la adoptaron en sus concepciones filosóficas entendiéndola o como una actitud o como un método de fundamentación que apela a la experiencia de la evidencia, la cual requiere de una labor de explicitación. En el marco de sus concepciones de fenomenología, ambos desarrollaron propuestas éticas cuyo fundamento es la persona, la cual es comprendida como una estructura: ya sea, como en el caso de Scheler, una estructura de actos, un ordo amoris, que instancia e individualiza una jerarquía a priori y objetiva del valor, o, como en el caso de Ricoeur, una estructura lingüística ternaria (soi-mêmecomme un autre), que da cuenta de la mediación que instaura, en la subjetividad, la hermenéutica de la sospecha. El lugar protagónico de la persona en sus propuestas y la necesidad de la explicitación de la evidencia nos permiten pensar en un posible diálogo entre ambos. Dicho diálogo nos da tanto la posibilidad de tratar las inversiones axiológicas de relevancia ética, que decantan en una subordinación del valor de la persona frente a otros valores, como la posibilidad de pensar, desde nuestros autores, la importancia actual de una antropología filosófica de orientación fenomenológica.