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Ítem Texto completo enlazado Las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A en el marco de los proyectos de vivienda de interés social promovidos por el Estado Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Reyes Vásquez, Mariana Victoria; Chocano Davis, Christian CesarEl presente informe aborda las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A en los proyectos de vivienda de interés social promovidos por el Estado Peruano a través del Ministerio de Vivienda, a partir de la constitución de fideicomisos inmobiliarios con la finalidad de atender proyectos Techo Propio con problemas de continuidad. El caso se desarrolla a raíz de la Demanda Arbitral por parte de una empresa promotora quien suscribió un contrato de fideicomiso con la citada entidad para culminar la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social “Las Garzas”. En la Demanda Arbitral, entre otras pretensiones, la empresa exige al Fondo MIVIVIENDA S.A se constituya como “mejorador” a fin de aportar recursos para la construcción del proyecto. Para el análisis se debe considerar en primer lugar que el Programa Techo Propio es un programa de fomento de la actividad privada inmobiliaria, fue creado mediante Ley N° 27829 y su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 13-2007-VIVIENDA. Su funcionamiento está regulado en los Reglamentos Operativos vigentes para acceder al Bono Familiar Habitacional en las diferentes modalidades. Por su parte, el Fondo MIVIVIENDA S.A, cuyo principal rol es la administración y operatividad del Programa Techo Propio fue creado mediante Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda a Fondo MIVIVIVENDA S.A., sus competencias se encuentran detalladas en su norma de creación y en el Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDA S.A. De acuerdo a lo expuesto, del análisis del caso, se desprende la necesidad de que los roles de los actores que participen del Programa Techo Propio se encuentren adecuadamente definidos y se circunscriban a la normativa vigente con el objetivo de asegurar que el Bono Familiar Habitacional cumpla su finalidad. No resulta idóneo que, a efectos de buscar la continuidad de proyectos, se opten por alternativas que jurídicamente no son posibles.